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miércoles, 18 de noviembre de 2009

DECLARACIÓN SOBRE EL FALLO QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DE UN MISMO SEXO

Arzobispado de Buenos Aires
OFICINA DE PRENSA
El hecho de que una jueza en lo contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dictado un fallo a través de un recurso de amparo declarando la inconstitucionalidad del Código Civil al impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ignorando las condiciones para que el matrimonio sea considerado como tal, refleja un serio desapego a las leyes que nos rigen.
A esto se agrega que el Jefe de Gobierno, en una decisión política que sorprende, no haya permitido la apelación de dicha sentencia absolutamente ilegal, para dar un debate mas prolongado y profundo sobre una cuestión de tamaña trascendencia. Esto constituye un signo de grave ligereza y sienta un serio antecedente legislativo para nuestro país y para toda Latinoamérica.
La crisis de valores que afecta hoy a nuestra sociedad hace olvidar que el origen mismo de la palabra "matrimonio" se remonta a disposiciones ancestrales del Derecho Romano donde la palabra "matrimonium" se vinculaba al derecho de toda mujer a tener hijos reconocidos expresamente en el seno de la legalidad.
La palabra "matrimonio" alude justamente, a esa calidad legítima de "madre" que la mujer adquiere a través de la unión matrimonial. Con frecuencia se ha intentado asociar erróneamente el término "matrimonio" con el sacramento católico del mismo nombre, sin tener en cuenta que el vocablo y la realidad que quiere expresar, fue consagrado por el Derecho Romano muchísimo antes de que el cristianismo apareciese en la historia de la humanidad.
A su vez, esta decisión de la jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría considerarse contraria a distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional desde 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 16, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 23 inc. 2 y la Convención Americana de los Derechos Humanos , art. 17 inc. 2 ss; de los cuales se deduce que sólo el matrimonio constituido por personales de distinto sexo es constitucional.

"Afirmar la heterosexualidad del matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto" (CIC)


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