Por. Eduardo F. ARENS, Perú
Una de las asignaturas pendientes en la agenda eclesiástica es la revisión de las leyes canónicas, entre ellas las concernientes al matrimonio, a la luz tanto del Evangelio como de lo que seguimos aprendiendo de las ciencias humanas. El trato de relaciones humanas familiares –que en moral se evocan con frecuencia— no debería ser abordado fríamente, como una institución de orden meramente legal. Este trato es evidente cuando es cuestión de procesar anulaciones matrimoniales. El malestar se manifiesta en particular en el trato de situaciones dramáticas que ocasionan su ruptura, el divorcio, con las dolorosas secuelas para una parte al menos de las personas afectadas. Este malestar ha sido muchas veces expresado. Muy distinto es el trato dado en las Iglesias Orientales, donde tiene peso específico efectivo la misericordia[1]. Particular impacto tuvo la valiente carta pastoral de tres obispos del Sur de Alemania pidiendo un trato pastoral para los divorciados que reconsidere la posibilidad de admitirlos a los sacramentos[2]. Después de haber escuchado literalmente cientos de casos durante mis años en una parroquia en Lima, puedo perfectamente comprender y hacer mío ese malestar. Es “malestar” porque hay dolor y una sensación de injusticia, además de que el trato jurídico-legal no se condice ni con el Evangelio ni con la actitud de compasión de Jesús de Nazaret, aparte de consideraciones más humanas.
La idea del matrimonio en la Iglesia se basa en una imagen de Jesús como legislador y una consecuente lectura jurídica de los contados pasajes bíblicos que tratan el asunto, muy diferente de aquella que la exégesis más informada expone. Medular es la referencia a Jesús y la idea de indisolubilidad que se le imputa a Jesús. Es común asumir que, porque Jesús condenó el divorcio antaño, lo haría también hoy. Esa idea la califica Bruce Malina como “anacronismo etnocéntrico”[3], por eso pregunta: “¿Significan lo mismo el matrimonio y el divorcio cuando Jesús habla de ellos y cuando nosotros hablamos de ellos?”[4]. Es lo que queremos ver más de cerca en una suerte de esbozo, introduciendo consideraciones de orden socio-cultural[5]. La importancia de estas consideraciones estriba en que la atención se centra en el ser humano, no en textos escritos en cuanto tales.
El factor socio-cultural
El documento vaticano de 1993 La interpretación de la Biblia en la Iglesia, nos recuerda que “el estudio crítico de la Biblia necesita un conocimiento tan exacto como sea posible de los comportamientos sociales que caracterizan los diferentes medios en los cuales las tradiciones bíblicas se han formado” (I.D. 1). Yo añadiría, «y de los condicionamientos culturales». Más adelante aclara que el acercamiento antropológico cultural “permite distinguir los elementos permanentes del mensaje bíblico que tienen su fundamento en la naturaleza humana, y las determinaciones contingentes, debidas a culturas particulares” (I.D 2). Jesús, Pablo, y los evangelistas, cada uno de ellos vivía en una determinada cultura, con su cosmovisión y costumbres, dentro de la cual su discurso tenía sentido. Los valores, lenguaje, creencias, y por cierto su comportamiento, se derivaban de la sociedad en la que vivían. Es en esa matriz donde podremos comprender las razones para la conducta y los discursos que leemos en el NT, entre ellos los relacionados al divorcio.
Nuestra cosmovisión no es idéntica a aquella de los tiempos bíblicos. Los conocimientos adquiridos en las áreas de humanidades, los descubrimientos arqueológicos, el escudriñamiento de la naturaleza y el cosmos... han cambiado considerablemente nuestros conceptos y nuestros paradigmas socio-culturales, nuestra manera de comprendernos a nosotros mismos y de relacionarnos. Y esto, sin duda alguna, ha llevado a entender de otra manera también la relación entre el hombre y Dios. Todo esto significa que entre ellos y nosotros hay una considerable distancia, no sólo en el tiempo y el espacio, sino en lo que concierne la matriz socio-cultural en la que se dan sus significados. Así, en el Occidente moderno ni se entiende ni se vive el papel de la mujer como antaño, ni su relación con el varón y su lugar en la sociedad; hoy no admitimos como válida la vetusta idea de que ella es un ser inferior y que debe estar subordinada al varón, como se lee de inicio a fin en la Biblia[6].
Las relaciones sociales eran estrictamente jerárquicas. La subordinación de la mujer al marido era parte de las normas y virtudes propias de antaño, y nos es conocida también del Nuevo Testamento. La mujer que no vive bajo la tutela de un varón es vista como carente de honra, de ahí la importancia del acta de divorcio, que le permite volver a casarse. Sólo nuevas nupcias le restituyen su honor, al entrar en la esfera del honor del varón
La unión matrimonial
El matrimonio era “un contrato legal y social entre dos familias para la promoción del estatus de cada una, la producción de una descendencia legítima, y la preservación y transferencia apropiada de propiedades a la siguiente generación”[7]. No era una opción libre y madura de la pareja, particularmente por parte de la mujer. No existía una etapa previa que conocemos como enamoramiento. Ella se casaba porque era el deber de todo padre honorable procurarle un marido adecuado a su hija, y buscaba las ventajas familiares. El varón se casaba fundamentalmente para tener hijos –no tenerlos era una deshonra-.
Los novios generalmente provenían de familias que se conocían, y no pocas veces de alguna manera emparentadas, dentro del mismo núcleo familiar o clan[8], y de la misma región. Eso significa que, a diferencia de nuestra sociedad y costumbre de casarse sin relación alguna entre las familias, antaño ambos venían de mundos que ya compartían, de historias que les eran cercanas. Hoy vienen generalmente de mundos, familias, costumbres, idiosincrasias, posiciones o estatus, escuelas, ocupaciones, muy diferentes.
Puesto que el matrimonio era fundamentalmente un contrato social, la armonía de la pareja no estaba garantizada por motivos afectivos, sino por exigencias sociales –por los deberes que se impone cumplir-. Un componente fundamental era el honor. Esa unión, nos recuerdan Malina-Rohrbaugh, era entendida, dentro de su mentalidad determinista, como designio de Dios: “así como es Dios quien determina quiénes son los padres de uno, es Dios quien ‘une’ en matrimonio”[9], de allí la cláusula “lo que Dios unió” (Mc 10,9). La prioridad del honor sobre el amor se refleja en la ley en Dt 22,28s, que regía hasta tiempos de Jesús: “Cuando algún hombre halle a una joven virgen que no ha sido desposada, la toma y se acuesta con ella, y son descubiertos, el hombre que se acostó con ella dará al padre de la joven cincuenta piezas de plata; ella será su mujer, por cuanto la humilló, y no la podrá despedir en toda su vida”.
No había una ceremonia matrimonial como conocemos hoy, por un juramento público o un acta firmada. Tampoco existía tal cosa como un matrimonio religioso. Era un pacto de honor. El matrimonio se afirmaba en el momento –a menudo ceremonial (cf. parábola de las 10 vírgenes)- en el que el novio llevaba a la novia de la casa paterna para introducirla a su casa, y se sellaba en el lecho conyugal[10]. Llevarla a la casa equivalía a afirmar “se casó con…”. Por eso se dice que “son una sola carne”.
La relación de esposos en el mundo mediterráneo era según el modelo de la relación patrón-siervo. Ella está sujeta al hombre. El patronazgo asegura protección y proporciona honor al siervo/esposa; a cambio ella se somete, es dócil y obediente al patrón, y por cierto le es absolutamente fiel. Una falla en esto, es suficiente causa para el divorcio. Ello contrasta con el acento en la independencia, la autoestima y la libertad, en nuestro mundo. Aplaudimos a la persona “que se para en sus propios pies”, no se deja dominar ni es títere de otros. Todo lo dicho debe alertarnos a las diferencias culturales, pero también a la presunción de que vocablos para designar a las personas y sus relaciones significaban lo mismo que hoy. Esposa, matrimonio, divorcio, son términos que no tenían antaño el mismo significado que tienen en el Occidente moderno.
El divorcio
Porque el matrimonio era asumido como un contrato social, el divorcio era la ruptura de ese contrato[11]. El divorcio afectaba la dote de la esposa, su residencia y el honor de las familias. Disuelto el vínculo se abría la posibilidad de nuevas nupcias. Por ser el fin de un vínculo esencialmente legal, el divorcio tenía que certificarse mediante un “acta de divorcio” para abrir las puertas a un eventual nuevo matrimonio En el judaísmo el divorcio siempre implicaba la posibilidad legal de nuevas nupcias; se sobrentendía. No se concebía a un hombre que viva soltero. La mujer por su parte necesitaba protección y honorabilidad, ambas asociadas al matrimonio.
Había diferentes motivos “legales” para proceder al divorcio. Según Dt 24,1, texto base, “Cuando alguien toma una mujer y se casa con ella, si no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará en la mano y la despedirá de su casa”. La “cosa indecente” (’ervah) se refería a algún aspecto o un comportamiento inapropiado, indecente, por tanto vergonzoso, que afecta el honor. Como se observa, el texto es muy amplio y deja las puertas abiertas a lo que leemos en Mt 19 como causal: “por cualquier motivo”. Algo similar se lee en Sir 25,26: “Si (la esposa) no se comporta según tu voluntad, apártala de tu lado”. Por su parte, la Mishna anota que: “La escuela de Shammai dice: Un hombre no puede divorciarse de su esposa excepto si halló en ella falta de castidad, pues está escrito: ‘Porque encontró en ella indecencia (‘arub dabar) en algo’. Y la escuela de Hillel dice: (un hombre) podrá divorciarse aún si ella le malogró un plato, pues está escrito: ‘Porque encontró en ella indecencia en algo’ ”. R. Akiba fue el más liberal: el hombre puede divorciar a su mujer “inclusive si encuentra otra más bella que ella, pues está escrito: ‘Y será si no la encuentra agradable a sus ojos (de él)…’ [Dt 24,1]”. (m.Git 9,10; vea también m.Sotah 6 sobre causales de divorcio)[12].
Ya mencioné que el honor era un aspecto fundamental en la relación familiar: contaba la imagen pública del matrimonio (no la relación íntima per se). La mujer era para el hombre motivo de orgullo o de vergüenza, era su diadema, motivo de su aceptabilidad social (cf. Prov 31). Por eso se cuidaba la conducta de la esposa, su decoro, y se castigaba su infidelidad[13] –no así la del hombre-. Era ella quien constituía la fuente de honor del hombre (no al revés). Esto era parte de la cultura patriarcal y andrógena de antaño. Aunque sea compañera o consorte, legalmente la mujer era tratada como propiedad. Pero era propiedad además que involucra su honor[14]. Un atentado contra lo uno, lo era contra lo otro. Si alguien cometiese adulterio con ella, era como si le robara o destruyera su propiedad. Si fue violada, exige venganza; si ella consiente es adulterio, y el marido debe divorciarla.
El adulterio se imputaba a la mujer, no al varón. Y adulterio es deshonra. Por eso el marido engañado debía divorciarla para así recuperar su honor. Notoria es la sentencia en Prov 18,22: “el que guarda una (esposa) adúltera es tonto e impío” (cf. Sir 25,26). Sólo el varón podía divorciarse. El divorcio significa la ruptura de los lazos que unían a ambas familias. Si era sin motivo válido, era una ofensa a la familia de la mujer, pues atentaba contra su honor, puesto que se le achacaba como causal alguna falta normalmente asociada al decoro y la conducta sexual.
Debemos tener presente que la conducta que en el Oriente importa es la social, no la individual. De aquí la importancia del honor. Los normas conductuales se refieren a estructuras sociales, no a la conciencia individual –recordemos el Decálogo y el Sermón del monte (cf. 1Cor 6,9s; Gál 5,19ss)-, ni a su autorrealización. Es desde aquí desde donde hay que juzgar la moral de antaño: tiene por finalidad asegurar la cohesión del grupo. Por lo mismo, virtudes son aquellos comportamientos que fortifican las relaciones grupales; vicios o pecados son aquellos que atentan contra la cohesión del grupo. Las famosas Haustafeln, códigos de conducta familiar, eran normas para la convivencia armoniosa en casa (Ef 5,21-6,1; 1Pdr 2,18-3,7). Es con este trasfondo que hay que juzgar el matrimonio y el divorcio como se entendía antaño: ¡el honor podía obligar al divorcio!
La posición de Jesús de Nazaret
Veamos ahora el texto evangélico. Tomamos como representativo de la situación original Mc 10,2-9[15]. ¿Cuándo y cómo “separa” el hombre lo que Dios unió? ¿Qué significa y cuál es el alcance de ese “Dios unió”? ¿Estaba Jesús promulgando una ley? La visión de Jesús sobre el tema del divorcio no era idéntica a la de los maestros judíos; por eso está en el NT. ¿Cuál era la diferencia? Por lo pronto, Jesús se alejó de la concepción jurídica (lo permitido, lo mandado) propia del judaísmo, y remitía a una visión no legalista: la del Genesis. Implícitamente rechazaba la idea de dominación sobre la mujer. (Notar que se cita la creación según Gen 1,27, no según Gen 2,22).
Parte de la cultura son las ideas religiosas propias de un pueblo, que se manifiestan en costumbres. Así, Dt 24 permitía al hombre divorciarse por cualquier motivo calificado como comportamiento impropio (‘ervah), lo que podía entenderse ampliamente, como lo hacía la escuela de Hillel, hasta incluir cuestiones de cocina. Esto ponía a la mujer a merced del capricho del hombre, y se prestaba a legalizar la calificación de falta grave en la mujer a lo que era intrascendente, lo cual atentaba contra su honor y el de su familia. Por eso se aclara en Mc 10 que eso “lo escribió Moisés por la dureza de su corazón” (v. 5). Pero antaño, ¿cómo entendía el judío el Genesis en relación al matrimonio? Una idea nos la da la oración de Tobías: “Tú mismo creaste a Adán y para él creaste a Eva, su mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los hombres. Tú mismo dijiste: ‘No es bueno que el hombre esté solo; hagámosle una ayuda semejante a él’. Yo no tomo a esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella, y que podamos llegar juntos a nuestra ancianidad” (8,6s). La razón de ser de la creación de la mujer es la procreación (Gen 1,27s) y que sea compañera del hombre (Gen 2,18ss). Pero, hay circunstancias en las que ella claramente deja de ser compañera, como sucede cuando le es infiel o cuando lo deshonra. El deseo de Tobías era que “podamos llegar juntos a nuestra ancianidad”, lo que por cierto dejaba abierta la posibilidad de que no fuera así.
¿Qué entendían los judíos por “lo que Dios unió” (expresión ausente en el Genesis)? El atractivo del varón hacia la mujer, que le motiva (¡a él!) a dejar a sus padres para ser “una sola carne” con ella (Gen 2,24). Esta expresión es una referencia a la unión sexual, con la cual se sella el matrimonio. A la base hay una idea determinista, que se contrapone a la idea de lo que el hombre ha unido de alguna manera con carácter legal[16]. Es una idea hoy teológicamente descartada, pues contradice la libertad del ser humano. Recordemos que el matrimonio era un contrato entre familias, sin consideraciones afectivas por parte de los novios.
En la crucial sentencia “no lo separe el hombre”, anthrôpos/ha’adam, se refiere al ser humano en general, no sólo al esposo. En aquella sociedad el varón era visto más como macho que como esposo, y se esperaba que juegase ese papel –por eso se le condescendía fácilmente la infidelidad, no así a la mujer–. Jesús presenta un imperativo moral: ¡no lo separe! (mê jorizetô; no dice “si se ha separado”, o “si se separa”), imperativo que constriñe a no ir en contra de la intencionalidad divina al crear a la mujer para que sea compañera del hombre, y por tanto éste con la obligación de tratarla como tal. Sabiamente, Jesús deja abierta la cuestión de las situaciones en las que es imperativa la separación en aras del bien mayor, como el honor de la familia al romper el vínculo por el adulterio de ella (Mt 19,9)[17]. Lo que no se admite es la separación evitable, “por cualquier motivo”. No era pues una sentencia jurídica, es decir no se refería al divorcio[18], sino a la fidelidad entre hombre y mujer. La expresión «¡no lo separe!» implica que sí es posible la separación –por eso contemplada- pero que debe evitarse llegar a una situación que haga inevitable la separación.
¿Qué causal, que no sea “por cualquier motivo”, podría haber? Tiene que ser una que lo justifique, como el atentado contra el honor –que ocasione vergüenza, que atenta contra la respetabilidad del hombre-. Tal sería precisamente el adulterio o una conducta impropia de una mujer casada en el área sexual. Jesús no habla de motivos o causales serias, que se sobreentendían como válidas –por eso Mateo, que escribe para un público de arraigo judío, especificó para los que no son de raíz judía: “excepto en caso de porneia”. Mateo habla de porneia, no de adulterio, moicheia; porque el adulterio era de por sí punible con lapidación, o el divorcio en tal caso era necesario en aras del honor, con lo que abre el abanico, pero siempre dentro de la misma esfera de la sexualidad impropia[19]. ¿Qué entenderían los lectores de Mateo bajo porneia? Ciertamente lo que tiene que ver con sexualidad en su sentido común amplio. Se resuelve así el dilema si porneia es adulterio, unión ilegal, u otra cosa. Marcos no se pronuncia, limitándose a descartar que en principio sea legítimo el divorcio –lo que no descarta motivos serios-.
En resumen, la visión jesuánica del matrimonio no es la tradicional de un contrato entre familias, ni de defensa de derechos del varón; no es jurídica, por eso en su mente no hay lugar para casuísticas. Su visión se inspira en Gen 1, por eso es con sensibilidad humana y no avala sumisiones asimétricas como las de Dt 24. Jesús toma con absoluta seriedad la “dignidad” de las personas, que es una constante en su conducta. De hecho, su descalificación de Dt 24 como norma incluye una implícita defensa de la dignidad y la honorabilidad de la mujer, y es eso probablemente lo que primaba en la mente de Jesús. No es voluntad de Dios que ella esté sujeta al capricho del varón. La suya es una visión existencial, no legalista, que apunta a un ideal de vida.
Ese es el sentido que expresa la advertencia que sigue, “en la casa”: “El que despide a su mujer y se casa con otra comete adulterio contra aquélla” (Mc 10,11). Sorprendentemente, contra la costumbre y las apreciaciones de su tiempo, se califica de adúltero al hombre –no a la mujer-, cosa que el judío no hacía[20]. Relaciones con una prostituta no es adulterio, no la deshonra a ella. Y si él se divorcia, puede casarse de nuevo pues no comete adulterio contra nadie. En el matrimonio, sólo la mujer podía cometer adulterio, pues ella podía deshonrar al marido –pero él no la deshonraba si se acostaba con otra mujer; a lo sumo deshonraba al marido de una mujer casada, no si ésta no está casada-. Jesús entiende que el honor se aplica también a la mujer, y por eso el marido la deshonra al divorciarla y es calificado de adúltero.
Es una exageración exhortar a sacarse el ojo o cortarse la mano si son causa de escándalo; también lo es calificar de adulterio el hecho de desear la mujer ajena (en Mt 5). Y el modo de hablar, en cuanto a su forma literaria, es el mismo en todos estos casos: no es legislación[21]. Jesús no legisla. Mediante este lenguaje hiperbólico[22] se le está acusando al varón de ser responsable de la desgracia de la mujer al repudiarla; es una injusticia contra ella. Al calificar de adúltero al varón que la divorcia, pone en evidencia la seriedad de la falta cometida, lo injusto de su acto: le es gratuitamente infiel. Implícitamente, para Jesús el honor corresponde no sólo al varón, sino también a la mujer, y por eso el que la divorcia injustamente, la deshonra. El que despide injustamente a la mujer, la trata como adúltera: vulnera su honor y el de su familia. Se daba por asentado que el adulterio permitía el divorcio (Mt 19,9), inclusive obligaba a ello en aras del honor de la familia. Tengamos presente que el divorcio legalmente permitía las nuevas nupcias, por eso se daba por supuesto que el que divorcia a la mujer lo hace para casarse con otra[23]. Es esto en sustancia lo que se recusa: el divorcio para casarse “con otra”[24], que tome el lugar de la anterior.
Al ser “expulsada” la mujer necesitaba reconstituir su honorabilidad y contar con el sustento y la protección que da el varón, por eso normalmente se volvía a casar. Ahora bien, si la divorciada se vuelve a casar, al ser ilegal un divorcio “por cualquier motivo”, el marido carga con la responsabilidad del adulterio que ella comete “legalmente” al casarse de nuevo, como se lee en la cláusula añadida en Mc 10,10-11 par., que expone las consecuencias: el primer marido “comete adulterio contra ella”. Si la divorcia por adulterio, como Mateo indica expresamente, era legítimo. Pero si el hombre se divorcia para casarse con otra, no lo es, por eso la cláusula “y se casa con otra”.
Como vemos, el tema para Jesús de Nazaret no era el divorcio en sí, su legitimidad, en principio. No había idea de una especie de indisolubilidad inalterable. Ningún contrato –y el matrimonio era entendido así— es indisoluble. Para Jesús el tema era la dignidad de la persona que es víctima de la imposición caprichosa, del abuso de otro: divorcio “por cualquier motivo”, como lo explicita el texto de Mateo –que, además, era discutido entre rabinos, sobre lo cual podrían bien haber pedido el parecer de Jesús: ¿es legítimo divorciar “por cualquier motivo”?—. Como en muchos otros textos, Jesús sale en defensa de la parte débil, las víctimas de la discriminación, la marginación (la divorciada es repudiada, rechazada, ¡tratada como un leproso!).
De ayer a hoy
Para la lectura correcta de un texto es necesario tomar en cuenta la realidad socio-cultural en la cual se produjo, y que el lector esté consciente de sus propios condicionamientos socio-culturales e ideas filosófico-teológicas, entre otros aspectos. Así, si antaño en Oriente un principio de convivencia era el honor, hoy en Occidente lo es la dignidad; si antaño se pensaba en términos relacionales, hoy es en términos personales; si el ideal de vida antaño era la paz y la armonía, hoy es la realización personal y el éxito. Estos principios no fueron pensados en abstracto, aunque la intención fuera universalista. Surge pues la pregunta por la validez, el alcance y las limitaciones de los principios y normas que provienen de la cultura del autor, para la cultura actual de Occidente, con todos los conocimientos que entre tanto ha adquirido y las sensibilidades humanas que ha desarrollado. Se impone así una suerte de círculo hermenéutico entre la cultura de antaño y la moderna, entre Oriente y Occidente. Y por eso los diálogos interculturales, que incluyen los interreligiosos, han ido cobrando importancia y han relativizado no pocas de nuestras certezas.
Sin embargo, la mayoría de las personas que leen la perícopa sobre el divorcio lo hacen desde la perspectiva individualista de nuestro mundo, sin considerar la perspectiva sociocultural de antaño[25] -eso, si no desde una visión netamente doctrinaria-. La entienden como un problema individual que hay que resolver, no como una problemática comunitaria (familiar). Más, la leen en clave jurídica y no de lazos familiares. De hecho, como nos recuerda Bruce Malina, hablar de “persona” en relación a la Biblia es un anacronismo, pues ni siquiera tenían ese vocablo[26]. Y la exégesis ha puesto en claro que no se trata de una legislación jesuánica[27]. Se ponen así en evidencia los alcances y valores, y también las limitaciones tanto del texto en razón de sus condicionamientos históricos, como las nuestras al descubrir valores que hemos perdido o riquezas que ignorábamos. Con estas observaciones, veamos sucintamente el sentido del texto referido al divorcio leído desde sus orígenes y desde nuestra modernidad.
1. A Jesús le piden su opinión sobre el divorcio, y responde que hay que remitirse a la voluntad e intención primigenia de Dios en la creación del hombre expuesta en Genesis, que contrasta con la opinión común que se remite a Deuteronomio. ¡No actuó como legislador, como se le ha imputado tantas veces! Como hacía con las parábolas, invitaba a reflexionar, discernir y decidir. Su reflexión a partir de Genesis la asumió la comunidad y está en Mc 10,10-12 par. Importante por tanto es la intención de Jesús, que no responde con un sí o un no, ni entra en un debate: plantea un punto de partida para la reflexión y aplicaciones concretas.
La posición de Jesús frente al divorcio es coherente con la que le conocemos de otras situaciones: la defensa de la parte marginada, asumiendo una postura principista (Gen), no legalista (Dt). De él aprendemos a tomar distancia de una visión predominantemente jurídica en relación a la vida, la sociedad y la convivencia, y asumir más bien una actitud compasiva y solidaria con “el pobre”. El tomaba en serio a las personas y su valía, especialmente a los relegados. Por eso Jesús veía a la divorciada como persona, no como objeto, cuya dignidad debe ser defendida. Implícitamente, al remitir a Gen 1, recusaba la tradicional concepción de la mujer como subordinada a la voluntad del varón, y el divorcio fácil que establece Dt 24. Estos, así como su clara defensa del matrimonio, son valores que debemos resaltar del texto que nos concierne, y concuerdan con nuestra cultura.
2. Por otro lado, hoy no admitimos teológicamente la concepción determinista del matrimonio como “lo que Dios unió”. Esa concepción determinista es la negación de ese valor fundamental nuestro que es la libertad de los seres humanos. Condición indispensable para la validez del matrimonio hoy es la libertad de ambas partes[28]. Tenemos una concepción más igualitaria de las personas que la que tenía Jesús, y que la se lee en el NT en general. Rechazamos aquella idea de que la mujer es parte de las propiedades del varón, y por tanto disponible. Era una relación asimétrica, en la cual el marido era amo y señor. Paulatinamente hemos llegado a reconocer la igualdad de derechos de todos, incluidas las mujeres y los niños. Nos regimos, en general, por los Derechos Humanos, que contrastan notoriamente con la cultura social antigua. La mujer hoy es libre y se impone igualitariamente con el varón; no acepta ser súbdita –no aceptaría que sólo el hombre pueda tener la potestad de entablar divorcio, cosa que ya había superado el mundo grecorromano, y que fue incorporado por Marcos (10,12)-.
Contrariamente a la opinión expresada por no pocos, Jesús no proponía un igualitarismo, según el cual hombre y mujer son idénticos en todo[29]. Tampoco lo propuso Pablo. Eran hijos de sus tiempos. La idea de igualdad como se propone hoy en el Occidente les era ajena. Lo que sí es notorio es que insistieron en la equidad, es decir en el trato correcto a cada cual según el estatus que tiene en el espíritu del amor fraterno tal como lo vivió y mostró el Maestro (Ef 5,25). Eso significa que la posición de la mujer no fue elevada al mismo nivel que la del varón: ella le está sujeta –el principio en el judaísmo es la creación misma según Gen 2, asumido por el cristianismo (cf. 1Tim 2,12-14: Adán fue creado primero). Es lo que Pablo afirma en 1Cor 11,3: “Cristo es la cabeza de todo varón, y el varón es la cabeza de la mujer, y Dios es la cabeza de Cristo” (cf. 14,34; Ef 5,23); “no fue creado el varón por razón de la mujer, sino la mujer por razón del varón” (1Cor 11,9; 1Tim 2,11). Por eso, el mandato, “mujeres, sométanse a sus maridos!” (Ef 5,22; Col 3,18; 1Pdr 3,1). Esto no podemos alegremente trasladarlo e imponerlo hoy.
3. La idea –y vivencia- del matrimonio hoy es diferente, como lo es la idea de familia, y la constitución de la sociedad misma. No somos Orientales... El matrimonio se determinaba en Palestina fundamentalmente en base a conveniencias sociales y prácticas, pactado entre los padres; hoy lo es por el amor mutuo libre, previa etapa de enamoramiento. Por eso, tanto la unión como la separación, no se basaban en los mismos valores que los nuestros. Para nosotros (como ya entre los griegos), que priorizamos la individualidad, es primordial en una relación interpersonal la atracción, el afecto, independientemente de las expectativas de la otra parte. Hoy no se casan para cumplir con el mandato “creced y multiplicaos”, sino por el amor mutuo. Los hijos encarnan ese amor mutuo. Notemos que en el evangelio no se habla de los hijos; sin embargo, hoy son tan importantes que pueden justificar el divorcio
Hoy se casan las personas en edad más avanzada que antaño, además con profesión, y autonomía -lo cual acarrea más problemas para la adaptación a la convivencia. Añadamos a eso la diferencia enorme entre la vida social y laboral en las grandes urbes modernas, con sus efectos sobre la familia, y la vida estrechamente entrelazada en los pueblos palestinos. La sociedad de hoy es profundamente diferente. Esto crea un sistema diferente de valores que el que conocemos en las sociedades Occidentales modernas. No podemos cerrar los ojos al simple hecho de que en el curso de dos mil años hemos aprendido mucho sobre el hombre en sus varias dimensiones que se desconocía antaño, que se ha progresado técnica y tecnológicamente, pero también que la estructuración de la sociedad y la vida familiar, con su ritmo de vida y las exigencias de la misma son notoriamente diferentes de antaño. Obviamente, no es lo mismo vivir en una aldea campesina que en una gran urbe moderna.
4. La mayoría de casos en los que se plantea el divorcio resultan de alguna situación de imposibilidad práctica de lograr una convivencia armónica. Antes de que “la muerte los separe” efectivamente, ya murió afectivamente. Con nuestros conocimientos del ser humano gracias a la sicología, la sociología, la antropología, y afines, y en sintonía con nuestra valoración de los derechos humanos, apreciación de la autoestima, y cuidado del equilibrio sicológico, consideramos causales de divorcio situaciones antes desconocidas, para salvaguardar la integridad y la dignidad de la persona, como son los maltratos sicológicos y hasta físicos. No sólo cuidamos la salud física, sino también la síquica.
¿Qué sucede en una sociedad como la nuestra, donde el divorciar a la mujer no atenta contra el honor de su familia? El sentido de independencia y autoafirmación era desconocido en el mundo bíblico. No es un ideal en nuestro mundo que la mujer esté sujeta al marido, sino que se desenvuelva y surja –hoy estudian, son profesionales, incluso ejecutivas-. De allí el alcance y las limitaciones de lo que dice el texto bíblico, texto que corresponde a los condicionamientos socio-culturales del momento en que se produjo.
Frecuentemente las familias vivían cercanas las unas a las otras, si no contiguas, lo que contrasta con nuestro mundo, donde viven distantes[30]. La esposa se mudaba a la casa del marido, que solía estar en o cerca de la casa de sus padres (cf Mt 10,35; 25,5s), cosa que hoy se da cada vez menos. Basta recordar lo sagrado que eran los lazos de los hijos con sus padres. La familia era además una unidad productiva, donde la economía era compartida totalmente –hoy cada parte maneja su economía, hasta individualmente-. Esos eran lazos que unían y favorecían la estabilidad matrimonial y familiar.
5. Permítaseme añadir algunas preguntas y reflexiones cándidas. Al hablar del matrimonio, ¿es lícito aplicar los patrones culturales de la sociedad palestina del primer siglo a los patrones culturales ancestrales del mundo Andino, por ejemplo? El honor tal como lo entendemos no es un valor en el Ande, la fidelidad es relativa, la convivencia a prueba antes del matrimonio (servinakuy) es parte del proceso, la mujer se deja golpear (“cuanto más te quiero más te pego”), y la lealtad es en primer lugar con el pueblo, no con los padres. Conocemos las interminables discusiones al pretender que una cultura es superior a otra.
El amor afectivo y la realización personal son parte de nuestra cultura, por eso son vitales para nosotros. Estas son las fuerzas motoras para el matrimonio hoy. ¿Podemos trasladar e imponer la prioridad de las conveniencias de los padres y decidir sobre la legalidad del matrimonio de los hijos en esos términos? Más, ¿es lícito imponer la “concordia” grecorromana o la “armonía” hebrea como ideal de matrimonio a nuestra cultura, para decidir sobre su validez? ¿Qué decir de la sumisión dócil de la mujer a la voluntad del marido? Sería un imperialismo cultural pretender imponer los ideales y valores sociales de una cultura a otra. No hay una cultura superior a otra. K.C. Hanson acuciosamente nos advierte que “si miramos a la familia etnocéntricamente es fácil confundir un modelo cultural con uno biológico”[31].
¿Por qué no se dice nada de la necesidad del divorcio cuando la convivencia es un infierno y los que sufren son los hijos? Es notorio que no se mencione a los hijos en relación al divorcio. ¿Debemos mantener la valoración de los niños que se tenía antaño? Su situación en la familia era diferente que en las nuestras: no contaban. Pero en nuestro mundo, precisamente por la importancia de los niños, el divorcio se impone como necesidad si el clima familiar es infernal o disfuncional, y también las nuevas nupcias si van a dar estabilidad y seguridad a los hijos. ¿Por qué se olvida, a la hora de considerar la sentencia de Jesús que apuntaba a principios generales basados en la idea que tenía de Dios: un padre (abba) dispuesto al perdón y movido por la compasión, pero también defensor de “la viuda, el huérfano y el extranjero” (¡la divorciada está en la misma situación que la viuda!)?
Jesús mismo no dijo nada en caso de nuevas nupcias –lo dicen Marcos (10,11s) y Mt/Lc-. Pablo deja abierto el que la parte que fue abandonada por la pagana se vuelva a casar, pero con un cristiano (1Cor 7,15). Cierto, él prefiere que no se casen, pero su razonamiento está marcado por su convicción de la pronta parusía. Él mismo indicó que hay que vivir el carisma (v. 7): “es preferible casarse que quemarse” (v. 8s).
6. El mensaje es lo que estrictamente constituye la Palabra de Dios, la cual debe hablar al auditorio que lo escucha, y que vive en una matriz sociocultural particular, no idéntica a aquella de otras latitudes o tiempos, ni de los tiempos bíblicos[32]..Palabra de Dios no es la cultura, sino los valores profundos que se transmiten En relación al divorcio, es la defensa de la integridad y la dignidad de la persona víctima del capricho de alguien. Al remitir al origen como respuesta a la pregunta por la licitud del divorcio, Jesús exhortaba a restituir la dignidad de la mujer como persona creada por Dios (notar que se trata de Dios creador) y a tomar en su seriedad como voluntad divina “la vocación” al compañerismo (independientemente de lo que condujo al matrimonio[33]).
La sentencia de Jesús sobre el divorcio no es un mandato (Genero), y lo que se dice hay que entenderlo en el contexto de la visión sociocultural de antaño sobre el matrimonio: la importancia del honor, la vida en estrecha comunidad, el trabajo complementario familiar, etc. El enfoque sociocultural lo ha puesto de relieve. Por eso, los evangelistas adaptaron la visión de Jesús sobre el matrimonio a las realidades socio-culturales de sus comunidades, y Pablo la adaptó a la situación de Corinto. Nosotros debemos hacer lo mismo, para que esa palabra de Dios siga hablando hoy.
Los juicios emitidos en base a valores Orientales, como el código de honor, deben ser reconsiderados en culturas donde los valores son diferentes, donde la primacía no es el honor sino la dignidad, que incluye el derecho a la autorrealización. Por eso, como excepción que legitime el divorcio no puede valer solamente el adulterio (Mt 19,9), sino también la incompatibilidad insuperable de caracteres que coartan esos valores, la reiterada violencia física, la negación de la libertad, y otras causales que nos han enseñado a valorar las ciencias sociales y humanas. Y no sólo se trata del divorcio como tal, sino también de la posibilidad de nuevas nupcias, como ya antaño se contemplaba cuando se hablaba de divorcio. Quien no tiene vocación de célibe debe casarse, sentenció Pablo (1Cor 7,9). Mucho antes, en Gen 2, se destacó que “no es bueno que el hombre esté solo”… y Dios le creó una compañera. Y en Gen 1 se subrayó que, creado “a imagen de Dios”, el ser humano (ha’adam) fue hecho “varón y mujer” (v. 27). Fue al Genesis a donde Jesús remitió como principio hermenéutico, y fue su profunda compasión la que le movía a defender la dignidad de las personas, especialmente las personas marginadas y maltratadas[34].
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[1] G. Larentzakis, “Ehe, Ehescheidung und Wiederverheiratung in der orthodoxen Kirche”, en «Theologisch-praktische Quartalschrift »125(1977), 250-261. Es interesante el trato que se daba en los primeros siglos en la Iglesia. Vea al respecto H. Crouzel, L’Eglise Primitive face au Divorce, Paris 1971.
[2] “Carta pastoral común de los obispos de la provincia eclesiástica del Alto Rhin sobre la pastoral con personas divorciadas y personas divorciadas que han vuelto a contraer matrimonio”, firmada por Mons. O. Seier, W. Kasper, y K. Lehmann, agosto 1993. Reflejando las proyecciones del Concilio, ya antes J. Ratzinger en su ensayo “Zur Frage nach der Unauflöslichkeit der Ehe”, en F. Heinrich – V. Eid, eds., Ehe und Ehescheidung, Munich 1972, 35-56 (esp. 52-56), abogaba por la admisión a la comunión de vueltos a casar.
[3] B. Malina, The New Testament World. Insights into Cultural Anthropology, 3a. ed., Louisville 2001, 10.
[4] Ibid, 11.
[5] El sustento de este enfoque y una aproximación más detallada al tema los expuse en el Festschrift en honor a Rafael Aguirre: “De Oriente a Occidente: la importancia hermenéutica del factor cultural visto en el ejemplo del matrimonio y el divorcio”, Reimaginando los orígenes del cristianismo, eds. C. Bernabé – C. Gil, Navarra 2008, 469-504.
[6] Cf. esp. E. Schüssler-Fiorenza, En memoria de ella, Bilbao 1989. La visión contraria es la propiamente fundamentalista, resultante de una lectura descontextualizada y ahistórica.
[7] C. Osiek – D.L. Balch, Families in the New Testament World, Louisville 1997. 42.
[8] Hoy vienen de mundos muy diferentes, costumbres, idiosincrasias, posiciones o estatus; de escuelas distintas. Por eso no es raro que el divorcio se plantee por incompatibilidad o tensiones insuperables en esos aspectos.
[9] B. Malina - R. Rohrbaugh, Social-Science Commentary on the Synoptic Gospels, Minneapolis 1992, 241.
[10] Esto explica la importancia que tenía la virginidad de la mujer si se trataba de su primer matrimonio. Vea lo dicho al respecto en Dt 22,13-21; m.Ket 1,1-7.
[11] Es instructiva la variedad de términos que se usaban para designar la ruptura matrimonial. Vea al respecto D. Daube, “Terms for Divorce”, en Id. The New Testament and Rabbinic Judaism, Londres 1956, cap. XIII.
[12] Vea la discusión actualizada sobre el divorcio en la legislación judía en T. Ilan, Jewish Women in Greco-Roman Palestina, Peabody 1997, 141-147.
[13] José quiso repudiar a María en secreto, no públicamente. La razón es obvia: para salvaguardar su honor (Mt 1,19; notar que esto lo dice Mateo, el de la excepción al divorcio!).
[14] Era el honor del marido, que en la esfera de parentescos es fundamental, que debe ser defendido asegurándole descendencia si éste muere antes de haber tenido un hijo/a. Por eso la ley del levirato –que Jesús aparece aceptando como normal. Ella es tratada como propiedad de la familia del marido difunto.
[15] Sin embargo, asumo como representativo de la situación original solo v.2 y 6-9, como se lee también consecutivamente en Mt 19,1-5. La tradición añadió los v.3 a 5 para aclarar el contraste con la postura judía (par. Mt 19,6-8). Por su parte Marcos añadió los v.10-12 (“en casa” como otras escenas: 4,10ss; 7,17; 9,28.33).
[16] Cf. H. Strack- P. Billerbeck, Kommentar zum Neuen Testament aus Talmud und Midrasch, Munich 1926, t.I, 803s.
[17] J. Neyrey, Honor y vergüenza, Salamanca 2005, 305, indica que la cláusula de excepción debe ser leída desde el lado de lo que era vital antaño: el valor del honor.
[18] Notar que no se emplea el vocablo comúnmente usado para denotar el divorcio, apoluein, que tiene una connotación jurídica, sino chorizein, que denota la separación de dos elementos que estaban unidos. Para este y los otros verbos, vea W. Bauer – F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament, 3a. ed., Chicago 2000.
[19] Notar que Mateo usó un vocablo distinto para la excepción y otro para el pecado que comete el que se casa con una divorciada: en el primero usó porneia, en el segundo moichein, o sea, no es idéntico.
[20] Tal Ilan nos recuerda que, “La ley judía no contiene una definición del adulterio ni disposición alguna contra el adulterio por parte del marido contra su esposa, puesto que él puede casarse con más de una mujer” (op. cit., 135.). El hombre comete adulterio cuando se une sexualmente a la esposa de otro hombre –es adulterio contra éste.
[21] Cf. G. Lohfink, Ahora entiendo la Biblia, Madrid 1977, 209-215.
[22] Recuerde la frecuencia con la que se aplica en la Biblia el calificativo adúltero/a a personas, generaciones, pueblos, para designar la infidelidad fuera del ámbito matrimonial (Jer 9,2; 13,27; 23,10; Ezeq 16,38; 23,45; Mc 8,38; Mt 12,39; etc.). En Mt 5,28 se califica como adulterio el deseo de una mujer, aunque no se haya llegado al hecho material; el lenguaje es tan hiperbólico como el que sigue: que se saque el ojo o se corte la mano.
[23] En aquellos tiempos no se tenía noción de causales imperativas para el divorcio de orden sicológico, de maltratados físicos, etc. En el texto no se menciona como legítimo el divorcio por adulterio –cosa que Mateo explicita probablemente para contrarrestar puritanismos rampantes- porque se sobrentendía.
[24] Notar en Mt 5,27 que se antepone al adulterio el deseo de estar con otra mujer: el divorcio sería el paso jurídico para poder unirse legalmente a esa otra mujer.
[25] Sobre esto, vea B. Malina, “First-Century Mediterranean Persons”, en Id. The Social World of Jesus and the Gospels, Nueva York 1996, cap. 2.
[26] Ibid, 35.
[27] Aún si fuera una ley, cosa que queda por demostrar fehacientemente, hoy estamos conscientes de la importancia de la hermenéutica en la aplicación de cualquier ley relacionada a la vida. Es el papel que juegan los abogados. Es la diferencia entre la tiranía y la democracia. A eso se suma la imagen de Dios que se maneja…
[28] Paradójicamente, hoy declararíamos inválidos (nulos) muchos de los matrimonios de antaño por la falta de madurez (menores de edad) y de libertad (predeterminado por los padres). Pero, no admitimos como causal válida de divorcio motivos tan serios como la violencia sistemática, la incompatibilidad de caracteres, etc. y si los admitimos cerramos la puerta a nuevas nupcias.
[29] Cf. J.H. Elliott, “Jesus Was Not an Egalitarian. A Critique of an Anachronistic and Idealist Theory”, en «Biblical Theological Bulletin» 32/2 (2002), 75-91. Agradezco a Jack por proporcionarme este artículo suyo.
[30] Cf. B. Malina, The New Testament World, 137-143, para una comparación de la vida familiar mediterránea de antaño con la norteamericana de hoy.
[31] Art “Kinship”, en R. Rohrbaugh (ed.), .), The Social Sciences and New Testament Interpretation, Peabody 1996, 63.
[32] El fundamentalista descarta toda consideración socio-cultural argumentando que la palabra de Dios es invariablemente válida –para muchos en su literalidad- para todas las sociedades de todos los tiempos. Esto resulta de su idea del origen, la naturaleza y los alcances de la Biblia.
[33] Inclusive si es el caso del que la violó, según Dt 22,28s, y que obliga a casarse con ella, lo que constituye una coacción legalizada y por tanto hoy es inaceptable.
[34] No deja de llamar la atención que la epikeia (compasión) sea en la moral católica un principio rector fundamental, y sin embargo ante los casos concretos se aplique implacablemente la letra de la Ley –aduciendo, además, que Jesús es su autor. ¡Qué no se le ha imputado a Jesús!
Eduardo F. Arens
Lima, Perú
Publicado primeramente en alemán, en: M. Eckholt (ed.), Prophetie und Aggiornamento: Volk Gottes auf dem Weg. Eine internationale Festgabe für die Bischöfliche Aktion
ADVENIAT, Lit Verlag, Berlin 2011, p. 199-212.
Copyright: SERVICIOKOINONIA
Una de las asignaturas pendientes en la agenda eclesiástica es la revisión de las leyes canónicas, entre ellas las concernientes al matrimonio, a la luz tanto del Evangelio como de lo que seguimos aprendiendo de las ciencias humanas. El trato de relaciones humanas familiares –que en moral se evocan con frecuencia— no debería ser abordado fríamente, como una institución de orden meramente legal. Este trato es evidente cuando es cuestión de procesar anulaciones matrimoniales. El malestar se manifiesta en particular en el trato de situaciones dramáticas que ocasionan su ruptura, el divorcio, con las dolorosas secuelas para una parte al menos de las personas afectadas. Este malestar ha sido muchas veces expresado. Muy distinto es el trato dado en las Iglesias Orientales, donde tiene peso específico efectivo la misericordia[1]. Particular impacto tuvo la valiente carta pastoral de tres obispos del Sur de Alemania pidiendo un trato pastoral para los divorciados que reconsidere la posibilidad de admitirlos a los sacramentos[2]. Después de haber escuchado literalmente cientos de casos durante mis años en una parroquia en Lima, puedo perfectamente comprender y hacer mío ese malestar. Es “malestar” porque hay dolor y una sensación de injusticia, además de que el trato jurídico-legal no se condice ni con el Evangelio ni con la actitud de compasión de Jesús de Nazaret, aparte de consideraciones más humanas.
La idea del matrimonio en la Iglesia se basa en una imagen de Jesús como legislador y una consecuente lectura jurídica de los contados pasajes bíblicos que tratan el asunto, muy diferente de aquella que la exégesis más informada expone. Medular es la referencia a Jesús y la idea de indisolubilidad que se le imputa a Jesús. Es común asumir que, porque Jesús condenó el divorcio antaño, lo haría también hoy. Esa idea la califica Bruce Malina como “anacronismo etnocéntrico”[3], por eso pregunta: “¿Significan lo mismo el matrimonio y el divorcio cuando Jesús habla de ellos y cuando nosotros hablamos de ellos?”[4]. Es lo que queremos ver más de cerca en una suerte de esbozo, introduciendo consideraciones de orden socio-cultural[5]. La importancia de estas consideraciones estriba en que la atención se centra en el ser humano, no en textos escritos en cuanto tales.
El factor socio-cultural
El documento vaticano de 1993 La interpretación de la Biblia en la Iglesia, nos recuerda que “el estudio crítico de la Biblia necesita un conocimiento tan exacto como sea posible de los comportamientos sociales que caracterizan los diferentes medios en los cuales las tradiciones bíblicas se han formado” (I.D. 1). Yo añadiría, «y de los condicionamientos culturales». Más adelante aclara que el acercamiento antropológico cultural “permite distinguir los elementos permanentes del mensaje bíblico que tienen su fundamento en la naturaleza humana, y las determinaciones contingentes, debidas a culturas particulares” (I.D 2). Jesús, Pablo, y los evangelistas, cada uno de ellos vivía en una determinada cultura, con su cosmovisión y costumbres, dentro de la cual su discurso tenía sentido. Los valores, lenguaje, creencias, y por cierto su comportamiento, se derivaban de la sociedad en la que vivían. Es en esa matriz donde podremos comprender las razones para la conducta y los discursos que leemos en el NT, entre ellos los relacionados al divorcio.
Nuestra cosmovisión no es idéntica a aquella de los tiempos bíblicos. Los conocimientos adquiridos en las áreas de humanidades, los descubrimientos arqueológicos, el escudriñamiento de la naturaleza y el cosmos... han cambiado considerablemente nuestros conceptos y nuestros paradigmas socio-culturales, nuestra manera de comprendernos a nosotros mismos y de relacionarnos. Y esto, sin duda alguna, ha llevado a entender de otra manera también la relación entre el hombre y Dios. Todo esto significa que entre ellos y nosotros hay una considerable distancia, no sólo en el tiempo y el espacio, sino en lo que concierne la matriz socio-cultural en la que se dan sus significados. Así, en el Occidente moderno ni se entiende ni se vive el papel de la mujer como antaño, ni su relación con el varón y su lugar en la sociedad; hoy no admitimos como válida la vetusta idea de que ella es un ser inferior y que debe estar subordinada al varón, como se lee de inicio a fin en la Biblia[6].
Las relaciones sociales eran estrictamente jerárquicas. La subordinación de la mujer al marido era parte de las normas y virtudes propias de antaño, y nos es conocida también del Nuevo Testamento. La mujer que no vive bajo la tutela de un varón es vista como carente de honra, de ahí la importancia del acta de divorcio, que le permite volver a casarse. Sólo nuevas nupcias le restituyen su honor, al entrar en la esfera del honor del varón
La unión matrimonial
El matrimonio era “un contrato legal y social entre dos familias para la promoción del estatus de cada una, la producción de una descendencia legítima, y la preservación y transferencia apropiada de propiedades a la siguiente generación”[7]. No era una opción libre y madura de la pareja, particularmente por parte de la mujer. No existía una etapa previa que conocemos como enamoramiento. Ella se casaba porque era el deber de todo padre honorable procurarle un marido adecuado a su hija, y buscaba las ventajas familiares. El varón se casaba fundamentalmente para tener hijos –no tenerlos era una deshonra-.
Los novios generalmente provenían de familias que se conocían, y no pocas veces de alguna manera emparentadas, dentro del mismo núcleo familiar o clan[8], y de la misma región. Eso significa que, a diferencia de nuestra sociedad y costumbre de casarse sin relación alguna entre las familias, antaño ambos venían de mundos que ya compartían, de historias que les eran cercanas. Hoy vienen generalmente de mundos, familias, costumbres, idiosincrasias, posiciones o estatus, escuelas, ocupaciones, muy diferentes.
Puesto que el matrimonio era fundamentalmente un contrato social, la armonía de la pareja no estaba garantizada por motivos afectivos, sino por exigencias sociales –por los deberes que se impone cumplir-. Un componente fundamental era el honor. Esa unión, nos recuerdan Malina-Rohrbaugh, era entendida, dentro de su mentalidad determinista, como designio de Dios: “así como es Dios quien determina quiénes son los padres de uno, es Dios quien ‘une’ en matrimonio”[9], de allí la cláusula “lo que Dios unió” (Mc 10,9). La prioridad del honor sobre el amor se refleja en la ley en Dt 22,28s, que regía hasta tiempos de Jesús: “Cuando algún hombre halle a una joven virgen que no ha sido desposada, la toma y se acuesta con ella, y son descubiertos, el hombre que se acostó con ella dará al padre de la joven cincuenta piezas de plata; ella será su mujer, por cuanto la humilló, y no la podrá despedir en toda su vida”.
No había una ceremonia matrimonial como conocemos hoy, por un juramento público o un acta firmada. Tampoco existía tal cosa como un matrimonio religioso. Era un pacto de honor. El matrimonio se afirmaba en el momento –a menudo ceremonial (cf. parábola de las 10 vírgenes)- en el que el novio llevaba a la novia de la casa paterna para introducirla a su casa, y se sellaba en el lecho conyugal[10]. Llevarla a la casa equivalía a afirmar “se casó con…”. Por eso se dice que “son una sola carne”.
La relación de esposos en el mundo mediterráneo era según el modelo de la relación patrón-siervo. Ella está sujeta al hombre. El patronazgo asegura protección y proporciona honor al siervo/esposa; a cambio ella se somete, es dócil y obediente al patrón, y por cierto le es absolutamente fiel. Una falla en esto, es suficiente causa para el divorcio. Ello contrasta con el acento en la independencia, la autoestima y la libertad, en nuestro mundo. Aplaudimos a la persona “que se para en sus propios pies”, no se deja dominar ni es títere de otros. Todo lo dicho debe alertarnos a las diferencias culturales, pero también a la presunción de que vocablos para designar a las personas y sus relaciones significaban lo mismo que hoy. Esposa, matrimonio, divorcio, son términos que no tenían antaño el mismo significado que tienen en el Occidente moderno.
El divorcio
Porque el matrimonio era asumido como un contrato social, el divorcio era la ruptura de ese contrato[11]. El divorcio afectaba la dote de la esposa, su residencia y el honor de las familias. Disuelto el vínculo se abría la posibilidad de nuevas nupcias. Por ser el fin de un vínculo esencialmente legal, el divorcio tenía que certificarse mediante un “acta de divorcio” para abrir las puertas a un eventual nuevo matrimonio En el judaísmo el divorcio siempre implicaba la posibilidad legal de nuevas nupcias; se sobrentendía. No se concebía a un hombre que viva soltero. La mujer por su parte necesitaba protección y honorabilidad, ambas asociadas al matrimonio.
Había diferentes motivos “legales” para proceder al divorcio. Según Dt 24,1, texto base, “Cuando alguien toma una mujer y se casa con ella, si no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, se la entregará en la mano y la despedirá de su casa”. La “cosa indecente” (’ervah) se refería a algún aspecto o un comportamiento inapropiado, indecente, por tanto vergonzoso, que afecta el honor. Como se observa, el texto es muy amplio y deja las puertas abiertas a lo que leemos en Mt 19 como causal: “por cualquier motivo”. Algo similar se lee en Sir 25,26: “Si (la esposa) no se comporta según tu voluntad, apártala de tu lado”. Por su parte, la Mishna anota que: “La escuela de Shammai dice: Un hombre no puede divorciarse de su esposa excepto si halló en ella falta de castidad, pues está escrito: ‘Porque encontró en ella indecencia (‘arub dabar) en algo’. Y la escuela de Hillel dice: (un hombre) podrá divorciarse aún si ella le malogró un plato, pues está escrito: ‘Porque encontró en ella indecencia en algo’ ”. R. Akiba fue el más liberal: el hombre puede divorciar a su mujer “inclusive si encuentra otra más bella que ella, pues está escrito: ‘Y será si no la encuentra agradable a sus ojos (de él)…’ [Dt 24,1]”. (m.Git 9,10; vea también m.Sotah 6 sobre causales de divorcio)[12].
Ya mencioné que el honor era un aspecto fundamental en la relación familiar: contaba la imagen pública del matrimonio (no la relación íntima per se). La mujer era para el hombre motivo de orgullo o de vergüenza, era su diadema, motivo de su aceptabilidad social (cf. Prov 31). Por eso se cuidaba la conducta de la esposa, su decoro, y se castigaba su infidelidad[13] –no así la del hombre-. Era ella quien constituía la fuente de honor del hombre (no al revés). Esto era parte de la cultura patriarcal y andrógena de antaño. Aunque sea compañera o consorte, legalmente la mujer era tratada como propiedad. Pero era propiedad además que involucra su honor[14]. Un atentado contra lo uno, lo era contra lo otro. Si alguien cometiese adulterio con ella, era como si le robara o destruyera su propiedad. Si fue violada, exige venganza; si ella consiente es adulterio, y el marido debe divorciarla.
El adulterio se imputaba a la mujer, no al varón. Y adulterio es deshonra. Por eso el marido engañado debía divorciarla para así recuperar su honor. Notoria es la sentencia en Prov 18,22: “el que guarda una (esposa) adúltera es tonto e impío” (cf. Sir 25,26). Sólo el varón podía divorciarse. El divorcio significa la ruptura de los lazos que unían a ambas familias. Si era sin motivo válido, era una ofensa a la familia de la mujer, pues atentaba contra su honor, puesto que se le achacaba como causal alguna falta normalmente asociada al decoro y la conducta sexual.
Debemos tener presente que la conducta que en el Oriente importa es la social, no la individual. De aquí la importancia del honor. Los normas conductuales se refieren a estructuras sociales, no a la conciencia individual –recordemos el Decálogo y el Sermón del monte (cf. 1Cor 6,9s; Gál 5,19ss)-, ni a su autorrealización. Es desde aquí desde donde hay que juzgar la moral de antaño: tiene por finalidad asegurar la cohesión del grupo. Por lo mismo, virtudes son aquellos comportamientos que fortifican las relaciones grupales; vicios o pecados son aquellos que atentan contra la cohesión del grupo. Las famosas Haustafeln, códigos de conducta familiar, eran normas para la convivencia armoniosa en casa (Ef 5,21-6,1; 1Pdr 2,18-3,7). Es con este trasfondo que hay que juzgar el matrimonio y el divorcio como se entendía antaño: ¡el honor podía obligar al divorcio!
La posición de Jesús de Nazaret
Veamos ahora el texto evangélico. Tomamos como representativo de la situación original Mc 10,2-9[15]. ¿Cuándo y cómo “separa” el hombre lo que Dios unió? ¿Qué significa y cuál es el alcance de ese “Dios unió”? ¿Estaba Jesús promulgando una ley? La visión de Jesús sobre el tema del divorcio no era idéntica a la de los maestros judíos; por eso está en el NT. ¿Cuál era la diferencia? Por lo pronto, Jesús se alejó de la concepción jurídica (lo permitido, lo mandado) propia del judaísmo, y remitía a una visión no legalista: la del Genesis. Implícitamente rechazaba la idea de dominación sobre la mujer. (Notar que se cita la creación según Gen 1,27, no según Gen 2,22).
Parte de la cultura son las ideas religiosas propias de un pueblo, que se manifiestan en costumbres. Así, Dt 24 permitía al hombre divorciarse por cualquier motivo calificado como comportamiento impropio (‘ervah), lo que podía entenderse ampliamente, como lo hacía la escuela de Hillel, hasta incluir cuestiones de cocina. Esto ponía a la mujer a merced del capricho del hombre, y se prestaba a legalizar la calificación de falta grave en la mujer a lo que era intrascendente, lo cual atentaba contra su honor y el de su familia. Por eso se aclara en Mc 10 que eso “lo escribió Moisés por la dureza de su corazón” (v. 5). Pero antaño, ¿cómo entendía el judío el Genesis en relación al matrimonio? Una idea nos la da la oración de Tobías: “Tú mismo creaste a Adán y para él creaste a Eva, su mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los hombres. Tú mismo dijiste: ‘No es bueno que el hombre esté solo; hagámosle una ayuda semejante a él’. Yo no tomo a esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella, y que podamos llegar juntos a nuestra ancianidad” (8,6s). La razón de ser de la creación de la mujer es la procreación (Gen 1,27s) y que sea compañera del hombre (Gen 2,18ss). Pero, hay circunstancias en las que ella claramente deja de ser compañera, como sucede cuando le es infiel o cuando lo deshonra. El deseo de Tobías era que “podamos llegar juntos a nuestra ancianidad”, lo que por cierto dejaba abierta la posibilidad de que no fuera así.
¿Qué entendían los judíos por “lo que Dios unió” (expresión ausente en el Genesis)? El atractivo del varón hacia la mujer, que le motiva (¡a él!) a dejar a sus padres para ser “una sola carne” con ella (Gen 2,24). Esta expresión es una referencia a la unión sexual, con la cual se sella el matrimonio. A la base hay una idea determinista, que se contrapone a la idea de lo que el hombre ha unido de alguna manera con carácter legal[16]. Es una idea hoy teológicamente descartada, pues contradice la libertad del ser humano. Recordemos que el matrimonio era un contrato entre familias, sin consideraciones afectivas por parte de los novios.
En la crucial sentencia “no lo separe el hombre”, anthrôpos/ha’adam, se refiere al ser humano en general, no sólo al esposo. En aquella sociedad el varón era visto más como macho que como esposo, y se esperaba que juegase ese papel –por eso se le condescendía fácilmente la infidelidad, no así a la mujer–. Jesús presenta un imperativo moral: ¡no lo separe! (mê jorizetô; no dice “si se ha separado”, o “si se separa”), imperativo que constriñe a no ir en contra de la intencionalidad divina al crear a la mujer para que sea compañera del hombre, y por tanto éste con la obligación de tratarla como tal. Sabiamente, Jesús deja abierta la cuestión de las situaciones en las que es imperativa la separación en aras del bien mayor, como el honor de la familia al romper el vínculo por el adulterio de ella (Mt 19,9)[17]. Lo que no se admite es la separación evitable, “por cualquier motivo”. No era pues una sentencia jurídica, es decir no se refería al divorcio[18], sino a la fidelidad entre hombre y mujer. La expresión «¡no lo separe!» implica que sí es posible la separación –por eso contemplada- pero que debe evitarse llegar a una situación que haga inevitable la separación.
¿Qué causal, que no sea “por cualquier motivo”, podría haber? Tiene que ser una que lo justifique, como el atentado contra el honor –que ocasione vergüenza, que atenta contra la respetabilidad del hombre-. Tal sería precisamente el adulterio o una conducta impropia de una mujer casada en el área sexual. Jesús no habla de motivos o causales serias, que se sobreentendían como válidas –por eso Mateo, que escribe para un público de arraigo judío, especificó para los que no son de raíz judía: “excepto en caso de porneia”. Mateo habla de porneia, no de adulterio, moicheia; porque el adulterio era de por sí punible con lapidación, o el divorcio en tal caso era necesario en aras del honor, con lo que abre el abanico, pero siempre dentro de la misma esfera de la sexualidad impropia[19]. ¿Qué entenderían los lectores de Mateo bajo porneia? Ciertamente lo que tiene que ver con sexualidad en su sentido común amplio. Se resuelve así el dilema si porneia es adulterio, unión ilegal, u otra cosa. Marcos no se pronuncia, limitándose a descartar que en principio sea legítimo el divorcio –lo que no descarta motivos serios-.
En resumen, la visión jesuánica del matrimonio no es la tradicional de un contrato entre familias, ni de defensa de derechos del varón; no es jurídica, por eso en su mente no hay lugar para casuísticas. Su visión se inspira en Gen 1, por eso es con sensibilidad humana y no avala sumisiones asimétricas como las de Dt 24. Jesús toma con absoluta seriedad la “dignidad” de las personas, que es una constante en su conducta. De hecho, su descalificación de Dt 24 como norma incluye una implícita defensa de la dignidad y la honorabilidad de la mujer, y es eso probablemente lo que primaba en la mente de Jesús. No es voluntad de Dios que ella esté sujeta al capricho del varón. La suya es una visión existencial, no legalista, que apunta a un ideal de vida.
Ese es el sentido que expresa la advertencia que sigue, “en la casa”: “El que despide a su mujer y se casa con otra comete adulterio contra aquélla” (Mc 10,11). Sorprendentemente, contra la costumbre y las apreciaciones de su tiempo, se califica de adúltero al hombre –no a la mujer-, cosa que el judío no hacía[20]. Relaciones con una prostituta no es adulterio, no la deshonra a ella. Y si él se divorcia, puede casarse de nuevo pues no comete adulterio contra nadie. En el matrimonio, sólo la mujer podía cometer adulterio, pues ella podía deshonrar al marido –pero él no la deshonraba si se acostaba con otra mujer; a lo sumo deshonraba al marido de una mujer casada, no si ésta no está casada-. Jesús entiende que el honor se aplica también a la mujer, y por eso el marido la deshonra al divorciarla y es calificado de adúltero.
Es una exageración exhortar a sacarse el ojo o cortarse la mano si son causa de escándalo; también lo es calificar de adulterio el hecho de desear la mujer ajena (en Mt 5). Y el modo de hablar, en cuanto a su forma literaria, es el mismo en todos estos casos: no es legislación[21]. Jesús no legisla. Mediante este lenguaje hiperbólico[22] se le está acusando al varón de ser responsable de la desgracia de la mujer al repudiarla; es una injusticia contra ella. Al calificar de adúltero al varón que la divorcia, pone en evidencia la seriedad de la falta cometida, lo injusto de su acto: le es gratuitamente infiel. Implícitamente, para Jesús el honor corresponde no sólo al varón, sino también a la mujer, y por eso el que la divorcia injustamente, la deshonra. El que despide injustamente a la mujer, la trata como adúltera: vulnera su honor y el de su familia. Se daba por asentado que el adulterio permitía el divorcio (Mt 19,9), inclusive obligaba a ello en aras del honor de la familia. Tengamos presente que el divorcio legalmente permitía las nuevas nupcias, por eso se daba por supuesto que el que divorcia a la mujer lo hace para casarse con otra[23]. Es esto en sustancia lo que se recusa: el divorcio para casarse “con otra”[24], que tome el lugar de la anterior.
Al ser “expulsada” la mujer necesitaba reconstituir su honorabilidad y contar con el sustento y la protección que da el varón, por eso normalmente se volvía a casar. Ahora bien, si la divorciada se vuelve a casar, al ser ilegal un divorcio “por cualquier motivo”, el marido carga con la responsabilidad del adulterio que ella comete “legalmente” al casarse de nuevo, como se lee en la cláusula añadida en Mc 10,10-11 par., que expone las consecuencias: el primer marido “comete adulterio contra ella”. Si la divorcia por adulterio, como Mateo indica expresamente, era legítimo. Pero si el hombre se divorcia para casarse con otra, no lo es, por eso la cláusula “y se casa con otra”.
Como vemos, el tema para Jesús de Nazaret no era el divorcio en sí, su legitimidad, en principio. No había idea de una especie de indisolubilidad inalterable. Ningún contrato –y el matrimonio era entendido así— es indisoluble. Para Jesús el tema era la dignidad de la persona que es víctima de la imposición caprichosa, del abuso de otro: divorcio “por cualquier motivo”, como lo explicita el texto de Mateo –que, además, era discutido entre rabinos, sobre lo cual podrían bien haber pedido el parecer de Jesús: ¿es legítimo divorciar “por cualquier motivo”?—. Como en muchos otros textos, Jesús sale en defensa de la parte débil, las víctimas de la discriminación, la marginación (la divorciada es repudiada, rechazada, ¡tratada como un leproso!).
De ayer a hoy
Para la lectura correcta de un texto es necesario tomar en cuenta la realidad socio-cultural en la cual se produjo, y que el lector esté consciente de sus propios condicionamientos socio-culturales e ideas filosófico-teológicas, entre otros aspectos. Así, si antaño en Oriente un principio de convivencia era el honor, hoy en Occidente lo es la dignidad; si antaño se pensaba en términos relacionales, hoy es en términos personales; si el ideal de vida antaño era la paz y la armonía, hoy es la realización personal y el éxito. Estos principios no fueron pensados en abstracto, aunque la intención fuera universalista. Surge pues la pregunta por la validez, el alcance y las limitaciones de los principios y normas que provienen de la cultura del autor, para la cultura actual de Occidente, con todos los conocimientos que entre tanto ha adquirido y las sensibilidades humanas que ha desarrollado. Se impone así una suerte de círculo hermenéutico entre la cultura de antaño y la moderna, entre Oriente y Occidente. Y por eso los diálogos interculturales, que incluyen los interreligiosos, han ido cobrando importancia y han relativizado no pocas de nuestras certezas.
Sin embargo, la mayoría de las personas que leen la perícopa sobre el divorcio lo hacen desde la perspectiva individualista de nuestro mundo, sin considerar la perspectiva sociocultural de antaño[25] -eso, si no desde una visión netamente doctrinaria-. La entienden como un problema individual que hay que resolver, no como una problemática comunitaria (familiar). Más, la leen en clave jurídica y no de lazos familiares. De hecho, como nos recuerda Bruce Malina, hablar de “persona” en relación a la Biblia es un anacronismo, pues ni siquiera tenían ese vocablo[26]. Y la exégesis ha puesto en claro que no se trata de una legislación jesuánica[27]. Se ponen así en evidencia los alcances y valores, y también las limitaciones tanto del texto en razón de sus condicionamientos históricos, como las nuestras al descubrir valores que hemos perdido o riquezas que ignorábamos. Con estas observaciones, veamos sucintamente el sentido del texto referido al divorcio leído desde sus orígenes y desde nuestra modernidad.
1. A Jesús le piden su opinión sobre el divorcio, y responde que hay que remitirse a la voluntad e intención primigenia de Dios en la creación del hombre expuesta en Genesis, que contrasta con la opinión común que se remite a Deuteronomio. ¡No actuó como legislador, como se le ha imputado tantas veces! Como hacía con las parábolas, invitaba a reflexionar, discernir y decidir. Su reflexión a partir de Genesis la asumió la comunidad y está en Mc 10,10-12 par. Importante por tanto es la intención de Jesús, que no responde con un sí o un no, ni entra en un debate: plantea un punto de partida para la reflexión y aplicaciones concretas.
La posición de Jesús frente al divorcio es coherente con la que le conocemos de otras situaciones: la defensa de la parte marginada, asumiendo una postura principista (Gen), no legalista (Dt). De él aprendemos a tomar distancia de una visión predominantemente jurídica en relación a la vida, la sociedad y la convivencia, y asumir más bien una actitud compasiva y solidaria con “el pobre”. El tomaba en serio a las personas y su valía, especialmente a los relegados. Por eso Jesús veía a la divorciada como persona, no como objeto, cuya dignidad debe ser defendida. Implícitamente, al remitir a Gen 1, recusaba la tradicional concepción de la mujer como subordinada a la voluntad del varón, y el divorcio fácil que establece Dt 24. Estos, así como su clara defensa del matrimonio, son valores que debemos resaltar del texto que nos concierne, y concuerdan con nuestra cultura.
2. Por otro lado, hoy no admitimos teológicamente la concepción determinista del matrimonio como “lo que Dios unió”. Esa concepción determinista es la negación de ese valor fundamental nuestro que es la libertad de los seres humanos. Condición indispensable para la validez del matrimonio hoy es la libertad de ambas partes[28]. Tenemos una concepción más igualitaria de las personas que la que tenía Jesús, y que la se lee en el NT en general. Rechazamos aquella idea de que la mujer es parte de las propiedades del varón, y por tanto disponible. Era una relación asimétrica, en la cual el marido era amo y señor. Paulatinamente hemos llegado a reconocer la igualdad de derechos de todos, incluidas las mujeres y los niños. Nos regimos, en general, por los Derechos Humanos, que contrastan notoriamente con la cultura social antigua. La mujer hoy es libre y se impone igualitariamente con el varón; no acepta ser súbdita –no aceptaría que sólo el hombre pueda tener la potestad de entablar divorcio, cosa que ya había superado el mundo grecorromano, y que fue incorporado por Marcos (10,12)-.
Contrariamente a la opinión expresada por no pocos, Jesús no proponía un igualitarismo, según el cual hombre y mujer son idénticos en todo[29]. Tampoco lo propuso Pablo. Eran hijos de sus tiempos. La idea de igualdad como se propone hoy en el Occidente les era ajena. Lo que sí es notorio es que insistieron en la equidad, es decir en el trato correcto a cada cual según el estatus que tiene en el espíritu del amor fraterno tal como lo vivió y mostró el Maestro (Ef 5,25). Eso significa que la posición de la mujer no fue elevada al mismo nivel que la del varón: ella le está sujeta –el principio en el judaísmo es la creación misma según Gen 2, asumido por el cristianismo (cf. 1Tim 2,12-14: Adán fue creado primero). Es lo que Pablo afirma en 1Cor 11,3: “Cristo es la cabeza de todo varón, y el varón es la cabeza de la mujer, y Dios es la cabeza de Cristo” (cf. 14,34; Ef 5,23); “no fue creado el varón por razón de la mujer, sino la mujer por razón del varón” (1Cor 11,9; 1Tim 2,11). Por eso, el mandato, “mujeres, sométanse a sus maridos!” (Ef 5,22; Col 3,18; 1Pdr 3,1). Esto no podemos alegremente trasladarlo e imponerlo hoy.
3. La idea –y vivencia- del matrimonio hoy es diferente, como lo es la idea de familia, y la constitución de la sociedad misma. No somos Orientales... El matrimonio se determinaba en Palestina fundamentalmente en base a conveniencias sociales y prácticas, pactado entre los padres; hoy lo es por el amor mutuo libre, previa etapa de enamoramiento. Por eso, tanto la unión como la separación, no se basaban en los mismos valores que los nuestros. Para nosotros (como ya entre los griegos), que priorizamos la individualidad, es primordial en una relación interpersonal la atracción, el afecto, independientemente de las expectativas de la otra parte. Hoy no se casan para cumplir con el mandato “creced y multiplicaos”, sino por el amor mutuo. Los hijos encarnan ese amor mutuo. Notemos que en el evangelio no se habla de los hijos; sin embargo, hoy son tan importantes que pueden justificar el divorcio
Hoy se casan las personas en edad más avanzada que antaño, además con profesión, y autonomía -lo cual acarrea más problemas para la adaptación a la convivencia. Añadamos a eso la diferencia enorme entre la vida social y laboral en las grandes urbes modernas, con sus efectos sobre la familia, y la vida estrechamente entrelazada en los pueblos palestinos. La sociedad de hoy es profundamente diferente. Esto crea un sistema diferente de valores que el que conocemos en las sociedades Occidentales modernas. No podemos cerrar los ojos al simple hecho de que en el curso de dos mil años hemos aprendido mucho sobre el hombre en sus varias dimensiones que se desconocía antaño, que se ha progresado técnica y tecnológicamente, pero también que la estructuración de la sociedad y la vida familiar, con su ritmo de vida y las exigencias de la misma son notoriamente diferentes de antaño. Obviamente, no es lo mismo vivir en una aldea campesina que en una gran urbe moderna.
4. La mayoría de casos en los que se plantea el divorcio resultan de alguna situación de imposibilidad práctica de lograr una convivencia armónica. Antes de que “la muerte los separe” efectivamente, ya murió afectivamente. Con nuestros conocimientos del ser humano gracias a la sicología, la sociología, la antropología, y afines, y en sintonía con nuestra valoración de los derechos humanos, apreciación de la autoestima, y cuidado del equilibrio sicológico, consideramos causales de divorcio situaciones antes desconocidas, para salvaguardar la integridad y la dignidad de la persona, como son los maltratos sicológicos y hasta físicos. No sólo cuidamos la salud física, sino también la síquica.
¿Qué sucede en una sociedad como la nuestra, donde el divorciar a la mujer no atenta contra el honor de su familia? El sentido de independencia y autoafirmación era desconocido en el mundo bíblico. No es un ideal en nuestro mundo que la mujer esté sujeta al marido, sino que se desenvuelva y surja –hoy estudian, son profesionales, incluso ejecutivas-. De allí el alcance y las limitaciones de lo que dice el texto bíblico, texto que corresponde a los condicionamientos socio-culturales del momento en que se produjo.
Frecuentemente las familias vivían cercanas las unas a las otras, si no contiguas, lo que contrasta con nuestro mundo, donde viven distantes[30]. La esposa se mudaba a la casa del marido, que solía estar en o cerca de la casa de sus padres (cf Mt 10,35; 25,5s), cosa que hoy se da cada vez menos. Basta recordar lo sagrado que eran los lazos de los hijos con sus padres. La familia era además una unidad productiva, donde la economía era compartida totalmente –hoy cada parte maneja su economía, hasta individualmente-. Esos eran lazos que unían y favorecían la estabilidad matrimonial y familiar.
5. Permítaseme añadir algunas preguntas y reflexiones cándidas. Al hablar del matrimonio, ¿es lícito aplicar los patrones culturales de la sociedad palestina del primer siglo a los patrones culturales ancestrales del mundo Andino, por ejemplo? El honor tal como lo entendemos no es un valor en el Ande, la fidelidad es relativa, la convivencia a prueba antes del matrimonio (servinakuy) es parte del proceso, la mujer se deja golpear (“cuanto más te quiero más te pego”), y la lealtad es en primer lugar con el pueblo, no con los padres. Conocemos las interminables discusiones al pretender que una cultura es superior a otra.
El amor afectivo y la realización personal son parte de nuestra cultura, por eso son vitales para nosotros. Estas son las fuerzas motoras para el matrimonio hoy. ¿Podemos trasladar e imponer la prioridad de las conveniencias de los padres y decidir sobre la legalidad del matrimonio de los hijos en esos términos? Más, ¿es lícito imponer la “concordia” grecorromana o la “armonía” hebrea como ideal de matrimonio a nuestra cultura, para decidir sobre su validez? ¿Qué decir de la sumisión dócil de la mujer a la voluntad del marido? Sería un imperialismo cultural pretender imponer los ideales y valores sociales de una cultura a otra. No hay una cultura superior a otra. K.C. Hanson acuciosamente nos advierte que “si miramos a la familia etnocéntricamente es fácil confundir un modelo cultural con uno biológico”[31].
¿Por qué no se dice nada de la necesidad del divorcio cuando la convivencia es un infierno y los que sufren son los hijos? Es notorio que no se mencione a los hijos en relación al divorcio. ¿Debemos mantener la valoración de los niños que se tenía antaño? Su situación en la familia era diferente que en las nuestras: no contaban. Pero en nuestro mundo, precisamente por la importancia de los niños, el divorcio se impone como necesidad si el clima familiar es infernal o disfuncional, y también las nuevas nupcias si van a dar estabilidad y seguridad a los hijos. ¿Por qué se olvida, a la hora de considerar la sentencia de Jesús que apuntaba a principios generales basados en la idea que tenía de Dios: un padre (abba) dispuesto al perdón y movido por la compasión, pero también defensor de “la viuda, el huérfano y el extranjero” (¡la divorciada está en la misma situación que la viuda!)?
Jesús mismo no dijo nada en caso de nuevas nupcias –lo dicen Marcos (10,11s) y Mt/Lc-. Pablo deja abierto el que la parte que fue abandonada por la pagana se vuelva a casar, pero con un cristiano (1Cor 7,15). Cierto, él prefiere que no se casen, pero su razonamiento está marcado por su convicción de la pronta parusía. Él mismo indicó que hay que vivir el carisma (v. 7): “es preferible casarse que quemarse” (v. 8s).
6. El mensaje es lo que estrictamente constituye la Palabra de Dios, la cual debe hablar al auditorio que lo escucha, y que vive en una matriz sociocultural particular, no idéntica a aquella de otras latitudes o tiempos, ni de los tiempos bíblicos[32]..Palabra de Dios no es la cultura, sino los valores profundos que se transmiten En relación al divorcio, es la defensa de la integridad y la dignidad de la persona víctima del capricho de alguien. Al remitir al origen como respuesta a la pregunta por la licitud del divorcio, Jesús exhortaba a restituir la dignidad de la mujer como persona creada por Dios (notar que se trata de Dios creador) y a tomar en su seriedad como voluntad divina “la vocación” al compañerismo (independientemente de lo que condujo al matrimonio[33]).
La sentencia de Jesús sobre el divorcio no es un mandato (Genero), y lo que se dice hay que entenderlo en el contexto de la visión sociocultural de antaño sobre el matrimonio: la importancia del honor, la vida en estrecha comunidad, el trabajo complementario familiar, etc. El enfoque sociocultural lo ha puesto de relieve. Por eso, los evangelistas adaptaron la visión de Jesús sobre el matrimonio a las realidades socio-culturales de sus comunidades, y Pablo la adaptó a la situación de Corinto. Nosotros debemos hacer lo mismo, para que esa palabra de Dios siga hablando hoy.
Los juicios emitidos en base a valores Orientales, como el código de honor, deben ser reconsiderados en culturas donde los valores son diferentes, donde la primacía no es el honor sino la dignidad, que incluye el derecho a la autorrealización. Por eso, como excepción que legitime el divorcio no puede valer solamente el adulterio (Mt 19,9), sino también la incompatibilidad insuperable de caracteres que coartan esos valores, la reiterada violencia física, la negación de la libertad, y otras causales que nos han enseñado a valorar las ciencias sociales y humanas. Y no sólo se trata del divorcio como tal, sino también de la posibilidad de nuevas nupcias, como ya antaño se contemplaba cuando se hablaba de divorcio. Quien no tiene vocación de célibe debe casarse, sentenció Pablo (1Cor 7,9). Mucho antes, en Gen 2, se destacó que “no es bueno que el hombre esté solo”… y Dios le creó una compañera. Y en Gen 1 se subrayó que, creado “a imagen de Dios”, el ser humano (ha’adam) fue hecho “varón y mujer” (v. 27). Fue al Genesis a donde Jesús remitió como principio hermenéutico, y fue su profunda compasión la que le movía a defender la dignidad de las personas, especialmente las personas marginadas y maltratadas[34].
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[1] G. Larentzakis, “Ehe, Ehescheidung und Wiederverheiratung in der orthodoxen Kirche”, en «Theologisch-praktische Quartalschrift »125(1977), 250-261. Es interesante el trato que se daba en los primeros siglos en la Iglesia. Vea al respecto H. Crouzel, L’Eglise Primitive face au Divorce, Paris 1971.
[2] “Carta pastoral común de los obispos de la provincia eclesiástica del Alto Rhin sobre la pastoral con personas divorciadas y personas divorciadas que han vuelto a contraer matrimonio”, firmada por Mons. O. Seier, W. Kasper, y K. Lehmann, agosto 1993. Reflejando las proyecciones del Concilio, ya antes J. Ratzinger en su ensayo “Zur Frage nach der Unauflöslichkeit der Ehe”, en F. Heinrich – V. Eid, eds., Ehe und Ehescheidung, Munich 1972, 35-56 (esp. 52-56), abogaba por la admisión a la comunión de vueltos a casar.
[3] B. Malina, The New Testament World. Insights into Cultural Anthropology, 3a. ed., Louisville 2001, 10.
[4] Ibid, 11.
[5] El sustento de este enfoque y una aproximación más detallada al tema los expuse en el Festschrift en honor a Rafael Aguirre: “De Oriente a Occidente: la importancia hermenéutica del factor cultural visto en el ejemplo del matrimonio y el divorcio”, Reimaginando los orígenes del cristianismo, eds. C. Bernabé – C. Gil, Navarra 2008, 469-504.
[6] Cf. esp. E. Schüssler-Fiorenza, En memoria de ella, Bilbao 1989. La visión contraria es la propiamente fundamentalista, resultante de una lectura descontextualizada y ahistórica.
[7] C. Osiek – D.L. Balch, Families in the New Testament World, Louisville 1997. 42.
[8] Hoy vienen de mundos muy diferentes, costumbres, idiosincrasias, posiciones o estatus; de escuelas distintas. Por eso no es raro que el divorcio se plantee por incompatibilidad o tensiones insuperables en esos aspectos.
[9] B. Malina - R. Rohrbaugh, Social-Science Commentary on the Synoptic Gospels, Minneapolis 1992, 241.
[10] Esto explica la importancia que tenía la virginidad de la mujer si se trataba de su primer matrimonio. Vea lo dicho al respecto en Dt 22,13-21; m.Ket 1,1-7.
[11] Es instructiva la variedad de términos que se usaban para designar la ruptura matrimonial. Vea al respecto D. Daube, “Terms for Divorce”, en Id. The New Testament and Rabbinic Judaism, Londres 1956, cap. XIII.
[12] Vea la discusión actualizada sobre el divorcio en la legislación judía en T. Ilan, Jewish Women in Greco-Roman Palestina, Peabody 1997, 141-147.
[13] José quiso repudiar a María en secreto, no públicamente. La razón es obvia: para salvaguardar su honor (Mt 1,19; notar que esto lo dice Mateo, el de la excepción al divorcio!).
[14] Era el honor del marido, que en la esfera de parentescos es fundamental, que debe ser defendido asegurándole descendencia si éste muere antes de haber tenido un hijo/a. Por eso la ley del levirato –que Jesús aparece aceptando como normal. Ella es tratada como propiedad de la familia del marido difunto.
[15] Sin embargo, asumo como representativo de la situación original solo v.2 y 6-9, como se lee también consecutivamente en Mt 19,1-5. La tradición añadió los v.3 a 5 para aclarar el contraste con la postura judía (par. Mt 19,6-8). Por su parte Marcos añadió los v.10-12 (“en casa” como otras escenas: 4,10ss; 7,17; 9,28.33).
[16] Cf. H. Strack- P. Billerbeck, Kommentar zum Neuen Testament aus Talmud und Midrasch, Munich 1926, t.I, 803s.
[17] J. Neyrey, Honor y vergüenza, Salamanca 2005, 305, indica que la cláusula de excepción debe ser leída desde el lado de lo que era vital antaño: el valor del honor.
[18] Notar que no se emplea el vocablo comúnmente usado para denotar el divorcio, apoluein, que tiene una connotación jurídica, sino chorizein, que denota la separación de dos elementos que estaban unidos. Para este y los otros verbos, vea W. Bauer – F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament, 3a. ed., Chicago 2000.
[19] Notar que Mateo usó un vocablo distinto para la excepción y otro para el pecado que comete el que se casa con una divorciada: en el primero usó porneia, en el segundo moichein, o sea, no es idéntico.
[20] Tal Ilan nos recuerda que, “La ley judía no contiene una definición del adulterio ni disposición alguna contra el adulterio por parte del marido contra su esposa, puesto que él puede casarse con más de una mujer” (op. cit., 135.). El hombre comete adulterio cuando se une sexualmente a la esposa de otro hombre –es adulterio contra éste.
[21] Cf. G. Lohfink, Ahora entiendo la Biblia, Madrid 1977, 209-215.
[22] Recuerde la frecuencia con la que se aplica en la Biblia el calificativo adúltero/a a personas, generaciones, pueblos, para designar la infidelidad fuera del ámbito matrimonial (Jer 9,2; 13,27; 23,10; Ezeq 16,38; 23,45; Mc 8,38; Mt 12,39; etc.). En Mt 5,28 se califica como adulterio el deseo de una mujer, aunque no se haya llegado al hecho material; el lenguaje es tan hiperbólico como el que sigue: que se saque el ojo o se corte la mano.
[23] En aquellos tiempos no se tenía noción de causales imperativas para el divorcio de orden sicológico, de maltratados físicos, etc. En el texto no se menciona como legítimo el divorcio por adulterio –cosa que Mateo explicita probablemente para contrarrestar puritanismos rampantes- porque se sobrentendía.
[24] Notar en Mt 5,27 que se antepone al adulterio el deseo de estar con otra mujer: el divorcio sería el paso jurídico para poder unirse legalmente a esa otra mujer.
[25] Sobre esto, vea B. Malina, “First-Century Mediterranean Persons”, en Id. The Social World of Jesus and the Gospels, Nueva York 1996, cap. 2.
[26] Ibid, 35.
[27] Aún si fuera una ley, cosa que queda por demostrar fehacientemente, hoy estamos conscientes de la importancia de la hermenéutica en la aplicación de cualquier ley relacionada a la vida. Es el papel que juegan los abogados. Es la diferencia entre la tiranía y la democracia. A eso se suma la imagen de Dios que se maneja…
[28] Paradójicamente, hoy declararíamos inválidos (nulos) muchos de los matrimonios de antaño por la falta de madurez (menores de edad) y de libertad (predeterminado por los padres). Pero, no admitimos como causal válida de divorcio motivos tan serios como la violencia sistemática, la incompatibilidad de caracteres, etc. y si los admitimos cerramos la puerta a nuevas nupcias.
[29] Cf. J.H. Elliott, “Jesus Was Not an Egalitarian. A Critique of an Anachronistic and Idealist Theory”, en «Biblical Theological Bulletin» 32/2 (2002), 75-91. Agradezco a Jack por proporcionarme este artículo suyo.
[30] Cf. B. Malina, The New Testament World, 137-143, para una comparación de la vida familiar mediterránea de antaño con la norteamericana de hoy.
[31] Art “Kinship”, en R. Rohrbaugh (ed.), .), The Social Sciences and New Testament Interpretation, Peabody 1996, 63.
[32] El fundamentalista descarta toda consideración socio-cultural argumentando que la palabra de Dios es invariablemente válida –para muchos en su literalidad- para todas las sociedades de todos los tiempos. Esto resulta de su idea del origen, la naturaleza y los alcances de la Biblia.
[33] Inclusive si es el caso del que la violó, según Dt 22,28s, y que obliga a casarse con ella, lo que constituye una coacción legalizada y por tanto hoy es inaceptable.
[34] No deja de llamar la atención que la epikeia (compasión) sea en la moral católica un principio rector fundamental, y sin embargo ante los casos concretos se aplique implacablemente la letra de la Ley –aduciendo, además, que Jesús es su autor. ¡Qué no se le ha imputado a Jesús!
Eduardo F. Arens
Lima, Perú
Publicado primeramente en alemán, en: M. Eckholt (ed.), Prophetie und Aggiornamento: Volk Gottes auf dem Weg. Eine internationale Festgabe für die Bischöfliche Aktion
ADVENIAT, Lit Verlag, Berlin 2011, p. 199-212.
Copyright: SERVICIOKOINONIA
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