Por Consejo de redacción, Argentina
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo pasado se inscribe en un contexto que entendemos resulta importante tener en cuenta. Nuestro Código Penal (vigente –con reformas- desde 1922), penaliza en términos generales el aborto, y establece dos causales de eximición de la pena. El caso del aborto terapéutico, cuando está en riesgo la vida de la madre; y el supuesto de que el embarazo provenga de “…una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En el segundo caso, los estudiosos del derecho penal estaban divididos en dos posibles interpretaciones. La primera, que argumentaba que la causal exculpatoria sólo aplicaba al caso de una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente. La segunda lectura sostenía que se trataba de dos subsupuestos distintos. El caso de violación de una mujer, o la circunstancia de que una mujer idiota o demente pueda ser violada o abusada, y como consecuencia de ello se produzca un embarazo.
La Corte Suprema zanjó la discusión inclinándose por la segunda alternativa, y como consecuencia de ello, habría en el Código Penal dos causales de eximición de la pena: (i) la terapéutica; y (ii) la que se da como consecuencia de un embarazo producto de una violación de la mujer, sea o no “idiota o demente”.
Hasta aquí, se trató de una interpretación de la ley vigente, que vuelve a poner en el tapete un tema cuyo debate genera posiciones sumamente polarizantes.
La Corte, no obstante, va un paso más allá, y establece la modalidad mediante la cual el Estado, a través del sistema de salud, debe proceder. Precisa que la sola presentación de una declaración jurada es elemento suficiente para que el médico interviniente proceda a realizar la voluntad de la madre embarazada. Exhorta a los distintos poderes públicos a elaborar los protocolos del caso.Por otro lado, en el Congreso Nacional conviven varios proyectos de ley que proponen una legalización amplia del aborto, dejando de lado la estructura actual del Código Penal, en cuanto privilegia el derecho a la vida del no nacido mediante la penalización general de la práctica abortiva, para luego establecer causales de exculpación de la conducta. Los proyectos plantean la cuestión del aborto como un derecho de la mujer sobre su cuerpo.
Creemos que el aborto nunca puede ser la solución. Creemos también que debatir sobre el aborto significa tomar conciencia de que estamos frente a un drama serio, que no puede resolverse como la confrontación de dos derechos (el de la madre y el del no nacido), y que en esta batalla, la poca visibilidad y operatividad de los derechos del no nacido, hace que para muchos los de la madre prevalezcan. La Corte, en su fallo, avanza en este último sentido, y cuando dispone que la sola declaración jurada es suficiente, reconociendo que tal metodología puede dar lugar a abusos, se está inscribiendo en esta confrontación binaria entre derechos de la madre frente a los derechos del niño, haciendo que los primeros prevalezcan sin más. En este sentido es oportuno advertir que el voto concurrente de la Dra. Argibay, es más preciso que el de la mayoría, al reconocer con claridad lo que ella llama “severo conflicto de intereses”, reconociendo con honestidad que el hijo por nacer también los tiene, aunque se elija sacrificarlos. Este avance del voto mayoritario, además, puede generar el riesgo de que la efectiva aplicación de la interpretación formulada por la Corte, signifique una indirecta legalización de todo aborto.
***
Ante el fallo de la Corte Suprema, que puede dar lugar a un cambio de paradigma, y los proyectos de ley presentados que legalizan plenamente el aborto, pensamos que cualquier debate sobre este tema debe darse necesariamente en el Congreso Nacional, ámbito propicio y competente para debatir los límites del derecho a la vida. Pensamos también que la discusión debe ser lo suficientemente amplia para no caer en visiones polarizantes, que presenten el tema como un choque de derechos.
El derecho humano más básico a la vida requiere ser protegido de manera razonable y efectiva, con políticas de ayuda eficaz que la promocionen. Si el aborto es un drama que afecta a una madre en la encrucijada de tener que tomar semejante decisión, no puede resolverse solamente con una declamación principista hacia sus derechos, o hacia los del niño.
¿Hasta dónde puede intervenir el Estado, penalizando a una mujer cuyo embarazo es producto de un delito? ¿Puede la ley imponerle semejante carga a una persona? ¿Está esa persona en condiciones de decidir de manera autónoma? Por otra parte, ¿puede considerarse que un embarazo cuya gestación avanzó una determinada cantidad de tiempo, es lo mismo sin más que otro embarazo en estado inicial? ¿Estos temas no son dignos de reflexión y debate? ¿No debe el Estado promover políticas activas en materia de información sobre lo que significa la vida en el vientre materno? ¿O, más aún, facilitar y promover que un embarazo –aunque fuera no deseado- pueda llegar a término? Paralelamente, ¿puede el Estado consentir el aborto sin tener en cuenta y resolver –o al menos intentarlo– el gigantesco problema de la violencia doméstica y el abuso a la que son sometidas mujeres? ¿Dónde quedan los derechos del padre, para el caso que éste no quisiera abortar y la madre sí? ¿Merecen el mismo juicio y trato una madre gravemente afectada por una violación, que los propietarios de una clínica que lucra haciendo abortos? ¿La objeción de conciencia no merece un tratamiento profundo y meditado?
¿Es razonable quitar la vida al niño concebido sin que al mismo tiempo se exija al menos investigar la violación que se alega y perseguir a su autor? Los interrogantes siguen y son muchos. Las respuestas a algunos de ellos no son unívocas. Si pretendemos responder recurriendo a principismos rígidos, no hay debate posible, y probablemente terminemos fomentando posiciones que soslayen el bien común y favoreciendo a quienes declaman al aborto como un derecho.
Creemos que la vida es un don de Dios y que quitarla nunca puede ser un derecho. Como cristianos, le reclamamos al Estado que respete nuestra autonomía para protegerla, ya sea mediante la acción en la sociedad civil, a través de organizaciones no gubernamentales, y ante todo participando del debate. El resultado de éste nunca contemplará todo lo que pretendemos, pero el bien común se verá menos afectado que en el caso que tomemos una actitud rígida. Ser parte de la discusión significará trabajar intensamente en el plano político, sin condenar a quien piense distinto, sino colaborando para que los representantes de la comunidad política puedan encontrar caminos que privilegien la vida y reconozcan que el aborto, al final de cuentas, es un severo drama que no puede solucionarse con respuestas simples.
Fuente: Editoriales, Notas de Tapa, Revista Criterio Nº 2381 » Mayo 2012
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo pasado se inscribe en un contexto que entendemos resulta importante tener en cuenta. Nuestro Código Penal (vigente –con reformas- desde 1922), penaliza en términos generales el aborto, y establece dos causales de eximición de la pena. El caso del aborto terapéutico, cuando está en riesgo la vida de la madre; y el supuesto de que el embarazo provenga de “…una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En el segundo caso, los estudiosos del derecho penal estaban divididos en dos posibles interpretaciones. La primera, que argumentaba que la causal exculpatoria sólo aplicaba al caso de una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente. La segunda lectura sostenía que se trataba de dos subsupuestos distintos. El caso de violación de una mujer, o la circunstancia de que una mujer idiota o demente pueda ser violada o abusada, y como consecuencia de ello se produzca un embarazo.
La Corte Suprema zanjó la discusión inclinándose por la segunda alternativa, y como consecuencia de ello, habría en el Código Penal dos causales de eximición de la pena: (i) la terapéutica; y (ii) la que se da como consecuencia de un embarazo producto de una violación de la mujer, sea o no “idiota o demente”.
Hasta aquí, se trató de una interpretación de la ley vigente, que vuelve a poner en el tapete un tema cuyo debate genera posiciones sumamente polarizantes.
La Corte, no obstante, va un paso más allá, y establece la modalidad mediante la cual el Estado, a través del sistema de salud, debe proceder. Precisa que la sola presentación de una declaración jurada es elemento suficiente para que el médico interviniente proceda a realizar la voluntad de la madre embarazada. Exhorta a los distintos poderes públicos a elaborar los protocolos del caso.Por otro lado, en el Congreso Nacional conviven varios proyectos de ley que proponen una legalización amplia del aborto, dejando de lado la estructura actual del Código Penal, en cuanto privilegia el derecho a la vida del no nacido mediante la penalización general de la práctica abortiva, para luego establecer causales de exculpación de la conducta. Los proyectos plantean la cuestión del aborto como un derecho de la mujer sobre su cuerpo.
Creemos que el aborto nunca puede ser la solución. Creemos también que debatir sobre el aborto significa tomar conciencia de que estamos frente a un drama serio, que no puede resolverse como la confrontación de dos derechos (el de la madre y el del no nacido), y que en esta batalla, la poca visibilidad y operatividad de los derechos del no nacido, hace que para muchos los de la madre prevalezcan. La Corte, en su fallo, avanza en este último sentido, y cuando dispone que la sola declaración jurada es suficiente, reconociendo que tal metodología puede dar lugar a abusos, se está inscribiendo en esta confrontación binaria entre derechos de la madre frente a los derechos del niño, haciendo que los primeros prevalezcan sin más. En este sentido es oportuno advertir que el voto concurrente de la Dra. Argibay, es más preciso que el de la mayoría, al reconocer con claridad lo que ella llama “severo conflicto de intereses”, reconociendo con honestidad que el hijo por nacer también los tiene, aunque se elija sacrificarlos. Este avance del voto mayoritario, además, puede generar el riesgo de que la efectiva aplicación de la interpretación formulada por la Corte, signifique una indirecta legalización de todo aborto.
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Ante el fallo de la Corte Suprema, que puede dar lugar a un cambio de paradigma, y los proyectos de ley presentados que legalizan plenamente el aborto, pensamos que cualquier debate sobre este tema debe darse necesariamente en el Congreso Nacional, ámbito propicio y competente para debatir los límites del derecho a la vida. Pensamos también que la discusión debe ser lo suficientemente amplia para no caer en visiones polarizantes, que presenten el tema como un choque de derechos.
El derecho humano más básico a la vida requiere ser protegido de manera razonable y efectiva, con políticas de ayuda eficaz que la promocionen. Si el aborto es un drama que afecta a una madre en la encrucijada de tener que tomar semejante decisión, no puede resolverse solamente con una declamación principista hacia sus derechos, o hacia los del niño.
¿Hasta dónde puede intervenir el Estado, penalizando a una mujer cuyo embarazo es producto de un delito? ¿Puede la ley imponerle semejante carga a una persona? ¿Está esa persona en condiciones de decidir de manera autónoma? Por otra parte, ¿puede considerarse que un embarazo cuya gestación avanzó una determinada cantidad de tiempo, es lo mismo sin más que otro embarazo en estado inicial? ¿Estos temas no son dignos de reflexión y debate? ¿No debe el Estado promover políticas activas en materia de información sobre lo que significa la vida en el vientre materno? ¿O, más aún, facilitar y promover que un embarazo –aunque fuera no deseado- pueda llegar a término? Paralelamente, ¿puede el Estado consentir el aborto sin tener en cuenta y resolver –o al menos intentarlo– el gigantesco problema de la violencia doméstica y el abuso a la que son sometidas mujeres? ¿Dónde quedan los derechos del padre, para el caso que éste no quisiera abortar y la madre sí? ¿Merecen el mismo juicio y trato una madre gravemente afectada por una violación, que los propietarios de una clínica que lucra haciendo abortos? ¿La objeción de conciencia no merece un tratamiento profundo y meditado?
¿Es razonable quitar la vida al niño concebido sin que al mismo tiempo se exija al menos investigar la violación que se alega y perseguir a su autor? Los interrogantes siguen y son muchos. Las respuestas a algunos de ellos no son unívocas. Si pretendemos responder recurriendo a principismos rígidos, no hay debate posible, y probablemente terminemos fomentando posiciones que soslayen el bien común y favoreciendo a quienes declaman al aborto como un derecho.
Creemos que la vida es un don de Dios y que quitarla nunca puede ser un derecho. Como cristianos, le reclamamos al Estado que respete nuestra autonomía para protegerla, ya sea mediante la acción en la sociedad civil, a través de organizaciones no gubernamentales, y ante todo participando del debate. El resultado de éste nunca contemplará todo lo que pretendemos, pero el bien común se verá menos afectado que en el caso que tomemos una actitud rígida. Ser parte de la discusión significará trabajar intensamente en el plano político, sin condenar a quien piense distinto, sino colaborando para que los representantes de la comunidad política puedan encontrar caminos que privilegien la vida y reconozcan que el aborto, al final de cuentas, es un severo drama que no puede solucionarse con respuestas simples.
Fuente: Editoriales, Notas de Tapa, Revista Criterio Nº 2381 » Mayo 2012
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