Por Mónica del Río. Argentina*
Se realizó esta mañana la cuarta reunión de la Comisión de Legislación General del Senado que tiene en estudio el Proyecto de ley en revisión que intenta legalizar el seudo-matrimonio homosexual (Vid Notivida Nº 690, 697 y 698).
Los oradores
Andrés Gil Domínguez, constitucionalista: “Desde la Reforma constitucional del 94 el Estado de derecho manda y vincula”. Ese estado de derecho, añadió, “reasegura el pluralismo” y “una sociedad pluralista debe respetar los derechos humanos”. “Todos los estados de vida valen lo mismo” y “no hay derechos que valgan más que otros”. Destacó que “no tiene que haber paraísos e infiernos” y que “cada uno tiene que poder construir su propia biografía”. Enfatizó que la Constitución Nacional al referirse al culto sólo involucra beneficios económicos y agregó “no establece vínculos morales”.
Roberto Gargarella, abogado especialista en Derechos Humanos: “La Constitución Nacional es un pacto de igualdad” y “para romperlo hay que justificarlo con argumentos sólidos”, tras la afirmación arremetió contra los que expusieron en Diputados. Para Gargarella “nadie dio definiciones relevantes”. Cualquier argumento basado en las tradiciones es flojo, recalcó. Aseguró que “el matrimonio es un mero concepto y, como tal, “debe estar a nuestro servicio y puede ser modificado”.
Laura Clericó, abogada especialista en Derecho Constitucional: “El artículo 172 del Código Civil viola el derecho a la igualdad y a la autonomía”. Sostuvo que “no se puede discriminar por sexo u otra condición social” y, según su interpretación, dentro de la “condición social” entra la “orientación sexual”. “Las parejas de distinto sexo pueden optar por casarse o no”, tras esa afirmación manifestó que los homosexuales, en cambio, tienen que acudir a la Justicia y de allí concluyó que eso “señala la discriminación”. “La libertad de casarse es un derecho fundamental y el que no lo reconoce busca que se violen derechos de terceros”. Intentó rebatir dos de los argumentos de los que se oponen al proyecto (la falta de fecundidad de las parejas homosexuales y los riesgos de la adopción) y remató diciendo que la falta de sustento de esas críticas deja nuevamente al descubierto la discriminación.
José Miguel Onaindia, abogado, especialista en legislación cultural: describió los tres derechos constitucionales que reglamenta esta reforma del Código Civil: 1) el derecho a casarse y formar una familia que, enfatizó, “es para todos”; 2) el derecho a la igualdad, que “impide la discriminación por orientación sexual” y 3) el derecho a la dignidad. No se puede discriminar con el nombre de la figura jurídica, dijo, “a veces las palabras humillan y discriminan más que las acciones”.
Marcos Córdoba, abogado: el especialista en derecho de la UBA aseguró que “en la actualidad se reconocen distintos tipos de familia” y que “la motivación para formar una familia no es un elemento del derecho”. Explicó que lo que motiva la tutela es la necesidad de asistencia y sostuvo que “toda forma de familia merece protección”. Enumeró distintos tipos de convivencia (dos ancianas, un joven que vive con la familia del hermano, abuela y nieta, etc.) y concluyó que si sólo tutelamos a las parejas del mismo sexo el resto, con razón, se va a presentar a la justicia. “Cuando se otorgan beneficios no son para la satisfacción del ciudadano que los recibe”, añadió, “sino por que ese ciudadano coopera con el bien de la sociedad”.
Marilina Hotton, abogada y Jefa de asesores de la diputada Cinthya Hotton, señaló que el proyecto adolece de vicios estructurales y provoca discriminaciones injustas. Entre ellas citó que: 1) con el proyecto la mujer desapareció del Código Civil, no dice más madre o esposa, todos pasamos a ser “asexuados y neutros”, ahora somos “cónyuges o contrayentes”; 2) la mujer heterosexual no le puede poner su apellido a su hijo cosa que podrá hacer una lesbiana; 3) cuando un matrimonio se separa el hijo menor de cinco años queda con la madre mientras que en el caso de la separación de dos gays quedaría con un hombre; 4) para adoptar hay que demostrar la incapacidad para procrear, en el caso de los heterosexuales eso lleva mucho tiempo mientras que en las parejas homosexuales es evidente, lo que les agilizaría la adopción; 5) un bisexual no tiene derecho a casarse con dos personas. Destacó finalmente el perjuicio que la ley traería a los niños y a la ciudadanía en general y felicitó a los 109 diputados que votaron en contra.
Pilar Zambrano, doctora en derecho por la Universidad de Navarra, especialista en Filosofía del Derecho de la Universidad Austral: intentó aportar “criterios de decisión razonables”. Tocó dos ítems: laicidad y derecho. Con respecto al primero insistió en que “la Constitución es liberal” y que “la sociedad está anclada en principios liberales” por lo que –según Zambrano- “no se pueden dar argumentos de fe”. Eso no significa, añadió, que alguien pueda ser descalificado porque “en privado profesa una fe”. Con respecto a lo segundo inquirió si todo deseo es un derecho, señalando que el número de deseos es ilimitado e incompatible con los deseos de los demás. “Si el derecho es coactivo es justamente porque contradice el deseo”. Exhortó finalmente a los senadores a indagar cuál es la opción que promueve el bien de todos.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 704, 8 de junio de 2010
*Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín
Se realizó esta mañana la cuarta reunión de la Comisión de Legislación General del Senado que tiene en estudio el Proyecto de ley en revisión que intenta legalizar el seudo-matrimonio homosexual (Vid Notivida Nº 690, 697 y 698).
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Andrés Gil Domínguez, constitucionalista: “Desde la Reforma constitucional del 94 el Estado de derecho manda y vincula”. Ese estado de derecho, añadió, “reasegura el pluralismo” y “una sociedad pluralista debe respetar los derechos humanos”. “Todos los estados de vida valen lo mismo” y “no hay derechos que valgan más que otros”. Destacó que “no tiene que haber paraísos e infiernos” y que “cada uno tiene que poder construir su propia biografía”. Enfatizó que la Constitución Nacional al referirse al culto sólo involucra beneficios económicos y agregó “no establece vínculos morales”.
Roberto Gargarella, abogado especialista en Derechos Humanos: “La Constitución Nacional es un pacto de igualdad” y “para romperlo hay que justificarlo con argumentos sólidos”, tras la afirmación arremetió contra los que expusieron en Diputados. Para Gargarella “nadie dio definiciones relevantes”. Cualquier argumento basado en las tradiciones es flojo, recalcó. Aseguró que “el matrimonio es un mero concepto y, como tal, “debe estar a nuestro servicio y puede ser modificado”.
Laura Clericó, abogada especialista en Derecho Constitucional: “El artículo 172 del Código Civil viola el derecho a la igualdad y a la autonomía”. Sostuvo que “no se puede discriminar por sexo u otra condición social” y, según su interpretación, dentro de la “condición social” entra la “orientación sexual”. “Las parejas de distinto sexo pueden optar por casarse o no”, tras esa afirmación manifestó que los homosexuales, en cambio, tienen que acudir a la Justicia y de allí concluyó que eso “señala la discriminación”. “La libertad de casarse es un derecho fundamental y el que no lo reconoce busca que se violen derechos de terceros”. Intentó rebatir dos de los argumentos de los que se oponen al proyecto (la falta de fecundidad de las parejas homosexuales y los riesgos de la adopción) y remató diciendo que la falta de sustento de esas críticas deja nuevamente al descubierto la discriminación.
José Miguel Onaindia, abogado, especialista en legislación cultural: describió los tres derechos constitucionales que reglamenta esta reforma del Código Civil: 1) el derecho a casarse y formar una familia que, enfatizó, “es para todos”; 2) el derecho a la igualdad, que “impide la discriminación por orientación sexual” y 3) el derecho a la dignidad. No se puede discriminar con el nombre de la figura jurídica, dijo, “a veces las palabras humillan y discriminan más que las acciones”.
Marcos Córdoba, abogado: el especialista en derecho de la UBA aseguró que “en la actualidad se reconocen distintos tipos de familia” y que “la motivación para formar una familia no es un elemento del derecho”. Explicó que lo que motiva la tutela es la necesidad de asistencia y sostuvo que “toda forma de familia merece protección”. Enumeró distintos tipos de convivencia (dos ancianas, un joven que vive con la familia del hermano, abuela y nieta, etc.) y concluyó que si sólo tutelamos a las parejas del mismo sexo el resto, con razón, se va a presentar a la justicia. “Cuando se otorgan beneficios no son para la satisfacción del ciudadano que los recibe”, añadió, “sino por que ese ciudadano coopera con el bien de la sociedad”.
Marilina Hotton, abogada y Jefa de asesores de la diputada Cinthya Hotton, señaló que el proyecto adolece de vicios estructurales y provoca discriminaciones injustas. Entre ellas citó que: 1) con el proyecto la mujer desapareció del Código Civil, no dice más madre o esposa, todos pasamos a ser “asexuados y neutros”, ahora somos “cónyuges o contrayentes”; 2) la mujer heterosexual no le puede poner su apellido a su hijo cosa que podrá hacer una lesbiana; 3) cuando un matrimonio se separa el hijo menor de cinco años queda con la madre mientras que en el caso de la separación de dos gays quedaría con un hombre; 4) para adoptar hay que demostrar la incapacidad para procrear, en el caso de los heterosexuales eso lleva mucho tiempo mientras que en las parejas homosexuales es evidente, lo que les agilizaría la adopción; 5) un bisexual no tiene derecho a casarse con dos personas. Destacó finalmente el perjuicio que la ley traería a los niños y a la ciudadanía en general y felicitó a los 109 diputados que votaron en contra.
Pilar Zambrano, doctora en derecho por la Universidad de Navarra, especialista en Filosofía del Derecho de la Universidad Austral: intentó aportar “criterios de decisión razonables”. Tocó dos ítems: laicidad y derecho. Con respecto al primero insistió en que “la Constitución es liberal” y que “la sociedad está anclada en principios liberales” por lo que –según Zambrano- “no se pueden dar argumentos de fe”. Eso no significa, añadió, que alguien pueda ser descalificado porque “en privado profesa una fe”. Con respecto a lo segundo inquirió si todo deseo es un derecho, señalando que el número de deseos es ilimitado e incompatible con los deseos de los demás. “Si el derecho es coactivo es justamente porque contradice el deseo”. Exhortó finalmente a los senadores a indagar cuál es la opción que promueve el bien de todos.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 704, 8 de junio de 2010
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