Por Claudia Florentin, Argentina.
Este jueves 25 de noviembre comenzará la Campaña Mundial 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, en coincidencia con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre), y se extenderá hasta el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), con el fin de enfatizar que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos.
La violencia hacia las mujeres es la principal violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas, y es además una crisis de la salud pública y un obstáculo para la igualdad, el desarrollo, la seguridad y la paz. La desigualdad estructural de poder entre mujeres y varones es causa de la violencia que sufren las mujeres y niñas.
Según el informe del primer semestre del 2010 del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano, desde el 1 enero hasta el 30 de junio, 126 mujeres murieron siendo víctimas de la violencia machista. La cifra muestra el aumento de un 40% de feminicidios respecto al mismo período del pasado año.
El estudio llevado adelante por esta Asociación Civil toma los casos publicados por agencias de noticias y 120 diarios del país, lo que revela además que de existir cifras oficiales y una sistematización a nivel nacional por encima de los medios periodísticos, los asesinatos de mujeres podrían ser aún más elevados que los datos reportados en la actualidad. También debe tenerse en cuenta que del total de feminicidios, 99 fueron cometidos en el círculo afectivo, mientras que los 27 restantes se habrían ejecutado sin vínculo aparente.
Otro dato aportado es que la edad de las mujeres víctimas oscila entre los 13 y los 65 años, con mayor prevalencia entre los 19 y los 50 años.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
La violencia de Género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La violencia de género es consecuencia de una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres. Esta desigualdad no es natural ni eterna, sino que es social e históricamente construida, constituyendo las bases del sistema patriarcal que aún predomina en la realidad que vivimos.
La violencia del marido, compañero, novio o padre es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de 16 a 44 años, según informes europeos.
Este tipo de violencia familiar causa más muertes entre las mujeres de ese grupo de edad, que el cáncer, los accidentes de tráfico o la guerra.
¿POR QUÉ SE PRODUCE?
Está vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en todos los ámbitos. Se esconde en un modelo social androcéntrico que sitúa el eje central del sistema de valores de “andros” (lo masculino) midiendo al resto por oposición”. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las mujeres.
¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Cualquier mujer, por el hecho de serlo, en algún momento de su vida puede sufrir violencia de género, da igual su clase social, étnica, religión o formación.
· Psíquica: Son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Son las amenazas, las humillaciones, exigencias de obediencia, intentar convencer a la víctima de que ella es culpable de cualquier problema. Son también los insultos, el control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificar siempre a la mujer, aislamiento, etc.
· Física: Es la más evidente y abarca cualquier acto no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, irían desde las bofetadas, hasta el asesinato.
· Sexual: Siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea completa o incompleta.
· Social: El maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y de su red de contactos, no permitiéndole que mantenga relación con ellos/as.
· Económica: La víctima no tiene acceso al dinero, porque el agresor se lo controla, incluso aunque ella sea independiente económicamente.
· Mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipados, que promueven la explotación de mujeres o sus imágenes, o que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mismas. Asimismo, se entiende que existe violencia mediática cuando los mensajes o imágenes tienden a legitimar la desigualdad de trato como así también a construir o mantener patrones socioculturales de desigualdad o generadores de violencia contra la mujer. Esta modalidad de violencia está vinculada directamente con la violencia simbólica contemplada en el artículo 5º, apartado 5, de la ley.
· Simbólica: Es aquella que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En nuestro país se dictó la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, (sancionada en marzo de 2009 y reglamentada en julio de 2010), que reconoce el derecho de las mujeres “a vivir una vida libre de violencia y sin discriminación en todos los órdenes de la vida”. Es un plan de acción para enfrentar y prevenir el problema a través de políticas públicas de prevención y atención de la violencia hacia las mujeres.
La ley, en un paso muy importante, ha introducido en su regulación la figura de la violencia mediática contra las mujeres. En el Art Nro 2 inciso G).- Establece cómo ciertos patrones socioculturales sea a través de distintas formas de expresión (mensajes, símbolos, normas, etc) alienta a la violencia contra las mujeres, como ejemplos:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; 2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas.
El Art. Nro. 3 de la ley establece cuáles son los derechos protegidos. Y en la reglamentación se especificó claramente en el inciso A).- La discriminación hacia la mujer
Otro punto importante dentro del mismo artículo es el inciso I).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.
El Art. Nro.4 de la ley define cuales son las situaciones de violencia que protege, en tanto que en la reglamentación, en su Art.4.-, dice: Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Tenemos un enorme paraguas de protección legal. Es hora de que la justicia, la policía, los sectores de salud, las comunidades de fe, las y los políticos y la sociedad en general, la conozcan y articulen acciones de concientización, de acción, de prevención, para frenar este crimen.
Fuentes y datos útiles:
http://www.el-observatorio.org/wp-content/uploads/2009/04/ley-26485.pdf
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/169478/norma.htm
http://www.redpar.com.ar/
http://www.vivirsinviolencia.gov.ar/
Secretaría de Derechos Humanos-0800-555-0137 las 24 hs. los 365 días del año.
Este jueves 25 de noviembre comenzará la Campaña Mundial 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, en coincidencia con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre), y se extenderá hasta el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), con el fin de enfatizar que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos.
La violencia hacia las mujeres es la principal violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas, y es además una crisis de la salud pública y un obstáculo para la igualdad, el desarrollo, la seguridad y la paz. La desigualdad estructural de poder entre mujeres y varones es causa de la violencia que sufren las mujeres y niñas.
Según el informe del primer semestre del 2010 del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano, desde el 1 enero hasta el 30 de junio, 126 mujeres murieron siendo víctimas de la violencia machista. La cifra muestra el aumento de un 40% de feminicidios respecto al mismo período del pasado año.
El estudio llevado adelante por esta Asociación Civil toma los casos publicados por agencias de noticias y 120 diarios del país, lo que revela además que de existir cifras oficiales y una sistematización a nivel nacional por encima de los medios periodísticos, los asesinatos de mujeres podrían ser aún más elevados que los datos reportados en la actualidad. También debe tenerse en cuenta que del total de feminicidios, 99 fueron cometidos en el círculo afectivo, mientras que los 27 restantes se habrían ejecutado sin vínculo aparente.
Otro dato aportado es que la edad de las mujeres víctimas oscila entre los 13 y los 65 años, con mayor prevalencia entre los 19 y los 50 años.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
La violencia de Género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La violencia de género es consecuencia de una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres. Esta desigualdad no es natural ni eterna, sino que es social e históricamente construida, constituyendo las bases del sistema patriarcal que aún predomina en la realidad que vivimos.
La violencia del marido, compañero, novio o padre es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de 16 a 44 años, según informes europeos.
Este tipo de violencia familiar causa más muertes entre las mujeres de ese grupo de edad, que el cáncer, los accidentes de tráfico o la guerra.
¿POR QUÉ SE PRODUCE?
Está vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en todos los ámbitos. Se esconde en un modelo social androcéntrico que sitúa el eje central del sistema de valores de “andros” (lo masculino) midiendo al resto por oposición”. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las mujeres.
¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Cualquier mujer, por el hecho de serlo, en algún momento de su vida puede sufrir violencia de género, da igual su clase social, étnica, religión o formación.
· Psíquica: Son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Son las amenazas, las humillaciones, exigencias de obediencia, intentar convencer a la víctima de que ella es culpable de cualquier problema. Son también los insultos, el control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificar siempre a la mujer, aislamiento, etc.
· Física: Es la más evidente y abarca cualquier acto no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, irían desde las bofetadas, hasta el asesinato.
· Sexual: Siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea completa o incompleta.
· Social: El maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y de su red de contactos, no permitiéndole que mantenga relación con ellos/as.
· Económica: La víctima no tiene acceso al dinero, porque el agresor se lo controla, incluso aunque ella sea independiente económicamente.
· Mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipados, que promueven la explotación de mujeres o sus imágenes, o que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mismas. Asimismo, se entiende que existe violencia mediática cuando los mensajes o imágenes tienden a legitimar la desigualdad de trato como así también a construir o mantener patrones socioculturales de desigualdad o generadores de violencia contra la mujer. Esta modalidad de violencia está vinculada directamente con la violencia simbólica contemplada en el artículo 5º, apartado 5, de la ley.
· Simbólica: Es aquella que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En nuestro país se dictó la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, (sancionada en marzo de 2009 y reglamentada en julio de 2010), que reconoce el derecho de las mujeres “a vivir una vida libre de violencia y sin discriminación en todos los órdenes de la vida”. Es un plan de acción para enfrentar y prevenir el problema a través de políticas públicas de prevención y atención de la violencia hacia las mujeres.
La ley, en un paso muy importante, ha introducido en su regulación la figura de la violencia mediática contra las mujeres. En el Art Nro 2 inciso G).- Establece cómo ciertos patrones socioculturales sea a través de distintas formas de expresión (mensajes, símbolos, normas, etc) alienta a la violencia contra las mujeres, como ejemplos:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros; 2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas.
El Art. Nro. 3 de la ley establece cuáles son los derechos protegidos. Y en la reglamentación se especificó claramente en el inciso A).- La discriminación hacia la mujer
Otro punto importante dentro del mismo artículo es el inciso I).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.
El Art. Nro.4 de la ley define cuales son las situaciones de violencia que protege, en tanto que en la reglamentación, en su Art.4.-, dice: Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Tenemos un enorme paraguas de protección legal. Es hora de que la justicia, la policía, los sectores de salud, las comunidades de fe, las y los políticos y la sociedad en general, la conozcan y articulen acciones de concientización, de acción, de prevención, para frenar este crimen.
Fuentes y datos útiles:
http://www.el-observatorio.org/wp-content/uploads/2009/04/ley-26485.pdf
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/169478/norma.htm
http://www.redpar.com.ar/
http://www.vivirsinviolencia.gov.ar/
Secretaría de Derechos Humanos-0800-555-0137 las 24 hs. los 365 días del año.
Fuente: ALCNOTICIAS
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