Los énfasis políticos de la teología calviniana son desarrollados por Marta García-Alonso de forma magistral, pues además del tema de la ley, que la autora destaca como un aspecto fundamental en la obra de alguien que, como Calvino, estudió formalmente Jurisprudencia y, por lo tanto, manejó una visión del derecho más centrada en las características específicas de esta disciplina.
Así, para esta autora, la forma en que desarrolló el reformador francés el concepto de los tres usos de la ley, es una mezcla entre su exégesis de los textos bíblicos acerca del asunto y algunos avances del derecho en su época, partiendo especialmente de las relaciones entre ley natural y ley moral.
Su explicación del tercer uso, el uso moral para los creyentes es exacta:
Este tercer uso de la Ley permite que el deseo de conformidad del fiel con la voluntad del legislador sea real, pues muestra que la Ley ha sido dada para permitir al hombre conocer la Voluntad de Dios y para que los fieles puedan reconocerle como Legislador. Pero no se trata sólo del descubrimiento de que detrás de la ley natural se encuentra Dios, si no que es algo más: implica que el fiel, tras el reconocimiento del Legislador, debe obediencia a los mandatos divinos, sumisión a la Voluntad de Dios (IRC II, 7,12). […]
En definitiva, la Voluntad de Dios —que la fe nos muestra convertida en Ley en las Escrituras— tiene en el calvinismo una finalidad eminentemente práctico-moral. Su función principal es la de servir de guía de conducta del hombre. La Ley moral constituye, pues, el criterio según el cual el fiel ha de medir la vida ética (Fuchs). Por todo ello, está claro que nadie puede derivar de sí mismo la norma ética que debe regir su vida, puesto que eso implicaría admitir multitud de normas distintas, según las circunstancias e intereses de cada cual. El relativismo y subjetivismo de la moral humana se reemplaza por la objetividad de los mandamientos divinos, única norma de justicia común a todos los hombres. Y como toda la tradición cristiana, también Calvino admite que no basta con obedecer dichos mandamientos, sino que es preciso que a la obediencia le acompañe la intención del creyente de agradar a Dios y cumplir con su Voluntad.(1)
La relación de los creyentes con la ley, en general, está mediada por una interpretación de las Escrituras que permita clarificar el papel de la gracia de Dios en la existencia de los pecadores/as redimidos, pues sólo así podrá articularse un comportamiento sano, acorde con los designios divinos y con los preceptos de las autoridades humanas, cuya complementariedad se consideraba como algo indiscutible.
La progresiva emancipación del derecho de sus bases religiosas cambiaría muchas percepciones posteriores.
En lo relativo a la eventual resistencia contra las tiranías, un tema que podría traducirse hoy como la formación de una verdadera cultura política, García-Alonso atiende muy bien el hecho (u obstáculo dirían algunos hoy) de que todavía en la época de Calvino se veía a los monarcas como “gobernantes cristianos”. Sería mucho pedir que los reformadores, como hijos de su tiempo, hubieran reclamado algunas de las situaciones que se ven actualmente como normales: el respeto por la pluralidad religiosa, por ejemplo.
Con todo, su acción fue el germen de la lucha por el respeto al derecho de las personas a elegir su religión, algo que radicalizaron los grupos anabautistas en su oposición a cualquier forma de sometimiento de la Iglesia a los poderes terrenales, peor aún los dominados por sesgos ideológico-religiosos.
Esta reacción, opuesta por igual a gobernantes e iglesias católicas o protestantes, colocó al margen de la ley de entonces a estas comunidades pioneras en la defensa de la tolerancia religiosa y cultural. Sabemos bien que la misma palabra tolerancia también implica que alguien que se ve a sí mismo como superior (el Estado, alguna iglesia mayoritaria o las instituciones, fácticas o legales, fruto del maridaje entre ambas entidades), se asume como “administrador” parcial de los derechos de todos. Tuvo que surgir el Estado laico para que esto se tratara de llevar, efectivamente a la realidad.
Lo que hay que resaltar, en este aspecto, es el concepto tan positivo que Calvino tenía del Estado, pues lo veía como un instrumento en las manos divinas para someter los impulsos del pecado en el mundo.
Colocado entre los extremos anabautista (oposición radical) y luterano (constantiniano, basado en la doctrina de los dos reinos), Calvino sale relativamente airoso en el planteamiento del problema:
La respuesta de Calvino trató de resolver, por tanto, dos problemas distintos pero indisociables en aquel tiempo: salvar la libertad espiritual conquistada por la Reforma, proporcionando, a la vez, una doctrina de sujeción del cristiano a los poderes públicos que permitiese a los monarcas asumir la religión protestante sin riesgos políticos.
La solución que aporta Calvino a estos problemas sigue de cerca la doctrina luterana de los dos reinos, la cual consigue este doble objetivo proponiendo una lectura del Evangelio en la que, tanto el dominio espiritual como el temporal están sujetos a Dios. En ambos actúa la divinidad, aunque de modo diferente: en el orden espiritual directamente, mientras que en el orden temporal interviene a través del magistrado (orden civil). A esto añade Calvino una novedad a la doctrina luterana: Dios actúa en el orden temporal también a través de los pastores, doctores y ancianos (la iglesia visible). En esta definición se respeta, por tanto, el dominio espiritual como ámbito de la conciencia, sólo sometida a Dios, pues nadie más que Él puede juzgar las intenciones y perdonar los pecados.(2)
La puerta de la rebelión, resultado del desencanto de las huestes reformadas ante las acciones mezquinas de los gobernantes, se abriría como consecuencia de la intolerancia que produjo matanzas al por mayor.
BREVE SELECCIÓN DE TEXTOS
De Marta García Alonso
Frente a la pretensión anabaptista de eliminar la sujeción política de los cristianos a sus respectivas autoridades en nombre de la libertad evangélica, Calvino reivindica la necesidad de sometimiento. Según la teología calvinista, si bien el pecado original transformó al hombre en un ser absolutamente corrupto, no lo convirtió en una bestia. Dios facilitó al hombre una gracia general, no salvífica, sino meramente de contención, para que el pecado no destruyese las estructuras del mundo y se pudiera constituir un espacio racional de convivencia (el Estado). Esta gracia general es conferida a creyentes y no creyentes, i.e., afecta al hombre en cuanto hombre y no en calidad de elegido. Esta es la explicación de que podamos observar ciertas virtudes en los infieles. (p. 42)
A la gracia general, condición de posibilidad de la aparición de la sociedad, Calvino añade otras gracias especiales o dones que Dios da a cada hombre y que contribuyen a distinguirlo de los demás y le capacitan para la prestación de los distintos servicios y ocupaciones que necesita una ciudad. Hablamos de la vocación o manera de vivir (IRC III, 6, 10), de la llamada a desempeñar un determinado oficio dentro de la sociedad. Dichos dones especiales serán la conditio sine qua non del desarrollo de las ciencias, del arte... y de la política. Y si admitimos, con el reformador, la imposibilidad de reunir en un sólo hombre todos los dones necesarios para la buena marcha de una sociedad, tenemos como resultado inapelable que todos sus miembros se necesitan unos a otros, de modo que la interrelación entre ellos constituye una obligación, al tiempo que una necesidad. (p. 45)
Por tanto, no es cierto que Calvino haya negado cualquier tipo de resistencia activa, como en alguna ocasión se ha dicho (Chenevière). Ocurre que no admite más resistencia que la que sea, de algún modo, institucional. Para Calvino, el medio legítimo del que Dios puede servirse para derrocar al gobernante ilegítimo es la acción de los magistrados inferiores. A los excesos de una autoridad constituida por Dios y convertida en ilegítima por el incumplimiento de sus funciones, sólo podemos oponer otra autoridad legítima ( IRC IV, 20, 31).
A las personas particulares, en el caso extremo de que los tiranos les obliguen a actuar contra la voluntad de Dios, sólo les es lícito la desobediencia, nunca la resistencia armada. La acusación de revolucionarios que los católicos dirigían en general a los protestantes no hacía justicia, como vemos, a la doctrina política defendida por Calvino quien fue un firme defensor del statu quo, siempre y cuando la verdadera religión y el honor a Dios estuvieran a salvo. No obstante, tras su muerte, con los mismos mimbres teóricos, sus discípulos se enfrentan a un panorama internacional muy distinto. El punto de inflexión tiene una fecha: La masacre de la Noche de San Bartolomé en 1572. La brutalidad de las persecuciones a que fueron sometidos los calvinistas cambió el signo de los enfrentamientos político-religiosos que vivió Europa en aquel final de siglo XVI y alumbró una coherente teoría calvinista de la resistencia. (p. 50)
De Juan Calvino
También las palabras de san Pablo nos harán comprender esto, si entendemos debidamente el texto citado. Poco antes había dicho que los que pecaron bajo la Ley, por la Ley serán juzgados, y que los que sin Ley pecaron, sin Ley perecerán. Como lo último podría parecer injusto, que sin juicio alguno anterior fuesen condenados los gentiles, añade en seguida que su conciencia les servía de ley, y, por tanto, bastaba para condenarlos justamente. Por consiguiente, el fin de la ley natural es hacer al hombre inexcusable. Y podríamos definirla adecuadamente diciendo que es un sentimiento de la conciencia mediante el cual discierne entre el bien y el mal lo suficiente para que los hombres no pretexten ignorancia, siendo convencidos por su propio testimonio. (IRC, II, 2, 22, pp. 72-73)
Porque el Señor queriendo enseñar en su Ley la justicia perfecta, la ha dividido en dos partes, dedicando la primera a los ejercicios de religión, los cuales pertenecen más particularmente al culto que se debe a su majestad, y la segunda, a los ejercicios de caridad, que debemos practicar con los hombres. Evidentemente, el primer fundamento de la justicia es el culto divino; destruido el cual, quedan destruidas todas las partes de la justicia, como lo son las partes de un edificio en ruinas. Porque ¿qué justicia será que no hagas daño al prójimo hurtándole o robándole lo que le pertenece, si mientras tanto con un abominable sacrilegio robas su gloria a la majestad de Dios; e igualmente que no manches tu cuerpo con la fornicación, si con tus blasfemias profanas el sacrosanto nombre de Dios; que no mates a tu prójimo, si procuras matar y apagar el recuerdo de Dios? Así que en vano se habla de justicia sin religión; sería ni más, ni menos que si uno quisiera exponer una bella muestra de un cuerpo, sin cabeza. Y no solamente es la religión la parte principal de la justicia, sino que es incluso su misma alma, por la que vive y tiene energías. Porque los hombres no pueden sin el temor de Dios guardar equidad y amor. (IRC II, 8, 11, pp. 73-74)
El tercer oficio de la Ley, y el principal, que pertenece propiamente al verdadero fin de la misma, tiene lugar entre los fieles, en cuyos corazones ya reina el Espíritu de Dios, y en ellos tiene su morada. Porque aunque tienen la Ley de Dios escrita y grabada en sus corazones con el dedo de Dios, o sea, que como están guiados por el Espíritu Santo son tan afectos a al Ley que desean obedecer a Dios, sin embargo, de dos maneras les es aún provechosa al Ley, pues es para ellos un excelente instrumento con el cual cada día pueden aprender a conocer mucho mejor cuál es la voluntad de Dios, que tanto anhelan conocer, y con el que poder ser confirmados en el conocimiento de la misma. Igual que un siervo, que habiendo decidido ya en su corazón servir bien a su amo y agradarle en todas las cosas, sin embargo siente la necesidad de conocer más familiarmente sus costumbres y manera de ser, para acomodarse a ellas más perfectamente. Pues nadie ha llegado a tal extremo de sabiduría, que no pueda con el aprendizaje cotidiano de la Ley adelantar diariamente más y más en el perfecto conocimiento de la voluntad de Dios. Además, como no sólo tenemos necesidad de doctrina, sino también de exhortación, aprovechará también el creyente de la Ley de Dios, en cuanto que por la frecuente meditación de la misma se sentirá movido a obedecer a Dios, y así fortalecido, se apartará del pecado. (IRC, II, 7, 12, p. 75)
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1) M. García-Alonso, Calvino (1509-1564). Madrid, Ediciones del Orto, 2009, pp. 35-36.
2) Ibid., pp. 40-41.
Artículos anteriores de esta serie:
1 Marta Gª Alonso, calvinóloga española
2 Calvino desde la mirada de Marta García Alonso
Cervantes-Ortiz es escritor, médico, teólogo y poeta mexicano.
Fuente: © L. Cervantes-Ortiz, ProtestanteDigital.com (España, 2009).
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