La Dirección de Protestante Digital
El contenido del borrador de la nueva Ley de Libertad religiosa española ha sido publicado este pasado domingo en el diario El País. Un borrador no es un documento definitivo, pero poco variará, salvo sorpresas que siempre son posibles en lo que es un proceso dinámico y vivo hasta completarse.
Podríamos resaltar en este borrador dos aspectos. Uno, lo que el borrador contiene en lo publicado por El País. Coincide con muchas de las solicitudes realizadas ya no sólo desde este diario online, sino también de lo que la Alianza Evangélica Española y la FEREDE (Federación de Entidades Evangélicas de España) han expuesto.
En este primer punto poco hay que objetar a lo publicado, y sí mucho en lo que coincidir. En los aspectos principales, que por fin los funerales de Estado no sean monoconfesionales sino civiles (salvo que la familia directa del fallecido lo solicite acorde a su fe), que la presencia de las autoridades en actos religiosos se realicen con igualdad de trato para todas las confesiones, y que el Ejército no “rinda culto” oficial y obligatorio en actos católicos.
No era una reivindicación expresa del colectivo protestante, pero si existe coincidencia de posturas en cuanto a la ausencia de símbolos religiosos en el espacio público (salvo los culturales y patrimoniales), respetando a la vez el uso de símbolos religiosos en la indumentaria personal (mientras no contravenga la legislación vigente, se entiende).
Un sólo pero: la limitación a la objeción de conciencia, que se ciñe a que se objete dentro de lo que las leyes permiten objetar ¿Y si las leyes impiden objetar en una cuestión que actualmente no está legislada? Para eso está precisamente la objeción, para desobedecer en conciencia lo que a nivel personal se considera inadmisible y la ley nos impone.
En su conjunto, creemos que estas medidas de la nueva Ley suponen una posición neutral del Estado, un equilibrio entre no creyentes y creyentes de todas las confesiones, favoreciendo una convivencia plural, sin que ninguna confesión sea discriminada ni se le otorguen privilegios “especiales”; siendo a la vez respetuosa con las creencias personales y su expresión pública como tales.
Sin embargo, la mayor pega es hacia lo que no aparece: la financiación de las confesiones. Los ciudadanos españoles somos (deberíamos ser) iguales ante la ley, y un grupo de ciudadanos no deberían poder destinar parte de su tributo a Hacienda a determinadas instituciones simplemente por ser de una determinada religión. Sí pueden las instituciones religiosas recibir dinero público, como cualquier ONG, por proyectos concretos que supongan un bien social o cultural; y en este sentido la Fundación Pluralismo y Convivencia ha demostrado ser un cauce objetivo y adecuado.
Que las instituciones reciban directamente dinero del Estado supone además de lo dicho convertir al Estado en recaudador de esa confesión religiosa, y crear relaciones de dependencia no deseables. Pero por encima de todo es negar a la persona que es ella -y sólo ella- la receptora de los derechos de la libertad religiosa; siendo ella -y sólo ella- quien debe decidir cómo destinar su apoyo económico, si es que quiere hacerlo. No debe ser la institución la que ejerza y disfrute tal derecho.
Un método sencillo y correcto para ejercer este derecho individual sería a través de la declaración del IRPF, aumentando el límite de la cantidad deducible de las ofrendas o donativos a las entidades religiosas en un porcentaje mayor al que ahora se realiza (es decir aumentar el porcentaje de la base imponible para que pueda deducirse un mayor importe total, como se hace con los donativos a las Fundaciones).
Así, un católico puede decidir si su donativo lo da a la Conferencia Episcopal, o a Cáritas, o a otra entidad. En cualquier caso, lo que el Estado hace es reconocerle el derecho de desgravar el dinero que da altruistamente. De esta manera, el derecho es de la persona, el Estado en nada interviene (salvo en reconocer la desgravación que le corresponde), y las instituciones religiosas se autofinanciarían con la ayuda añadida de que los donativos que reciben se incrementarían al poder ser desgravados por sus donantes.
Todo esto no es nuevo. Ya en el informe del Observatorio Cívico Independiente (OCI) vinculado a la Alianza Evangélica Española, en su informe de 2006 sobre Libertad Religiosa en España se recogían todos estos puntos. En su momento nos solidarizamos con este informe, y volvemos a hacerlo. Es bueno ver que las opiniones no cambian de dirección con el tempo, porque hablan de rigor y fiabilidad.
Redacción es la Dirección de Protestante Digital
Fuente: © Protestante Digital, 2010, España.
El contenido del borrador de la nueva Ley de Libertad religiosa española ha sido publicado este pasado domingo en el diario El País. Un borrador no es un documento definitivo, pero poco variará, salvo sorpresas que siempre son posibles en lo que es un proceso dinámico y vivo hasta completarse.
Podríamos resaltar en este borrador dos aspectos. Uno, lo que el borrador contiene en lo publicado por El País. Coincide con muchas de las solicitudes realizadas ya no sólo desde este diario online, sino también de lo que la Alianza Evangélica Española y la FEREDE (Federación de Entidades Evangélicas de España) han expuesto.
En este primer punto poco hay que objetar a lo publicado, y sí mucho en lo que coincidir. En los aspectos principales, que por fin los funerales de Estado no sean monoconfesionales sino civiles (salvo que la familia directa del fallecido lo solicite acorde a su fe), que la presencia de las autoridades en actos religiosos se realicen con igualdad de trato para todas las confesiones, y que el Ejército no “rinda culto” oficial y obligatorio en actos católicos.
No era una reivindicación expresa del colectivo protestante, pero si existe coincidencia de posturas en cuanto a la ausencia de símbolos religiosos en el espacio público (salvo los culturales y patrimoniales), respetando a la vez el uso de símbolos religiosos en la indumentaria personal (mientras no contravenga la legislación vigente, se entiende).
Un sólo pero: la limitación a la objeción de conciencia, que se ciñe a que se objete dentro de lo que las leyes permiten objetar ¿Y si las leyes impiden objetar en una cuestión que actualmente no está legislada? Para eso está precisamente la objeción, para desobedecer en conciencia lo que a nivel personal se considera inadmisible y la ley nos impone.
En su conjunto, creemos que estas medidas de la nueva Ley suponen una posición neutral del Estado, un equilibrio entre no creyentes y creyentes de todas las confesiones, favoreciendo una convivencia plural, sin que ninguna confesión sea discriminada ni se le otorguen privilegios “especiales”; siendo a la vez respetuosa con las creencias personales y su expresión pública como tales.
Sin embargo, la mayor pega es hacia lo que no aparece: la financiación de las confesiones. Los ciudadanos españoles somos (deberíamos ser) iguales ante la ley, y un grupo de ciudadanos no deberían poder destinar parte de su tributo a Hacienda a determinadas instituciones simplemente por ser de una determinada religión. Sí pueden las instituciones religiosas recibir dinero público, como cualquier ONG, por proyectos concretos que supongan un bien social o cultural; y en este sentido la Fundación Pluralismo y Convivencia ha demostrado ser un cauce objetivo y adecuado.
Que las instituciones reciban directamente dinero del Estado supone además de lo dicho convertir al Estado en recaudador de esa confesión religiosa, y crear relaciones de dependencia no deseables. Pero por encima de todo es negar a la persona que es ella -y sólo ella- la receptora de los derechos de la libertad religiosa; siendo ella -y sólo ella- quien debe decidir cómo destinar su apoyo económico, si es que quiere hacerlo. No debe ser la institución la que ejerza y disfrute tal derecho.
Un método sencillo y correcto para ejercer este derecho individual sería a través de la declaración del IRPF, aumentando el límite de la cantidad deducible de las ofrendas o donativos a las entidades religiosas en un porcentaje mayor al que ahora se realiza (es decir aumentar el porcentaje de la base imponible para que pueda deducirse un mayor importe total, como se hace con los donativos a las Fundaciones).
Así, un católico puede decidir si su donativo lo da a la Conferencia Episcopal, o a Cáritas, o a otra entidad. En cualquier caso, lo que el Estado hace es reconocerle el derecho de desgravar el dinero que da altruistamente. De esta manera, el derecho es de la persona, el Estado en nada interviene (salvo en reconocer la desgravación que le corresponde), y las instituciones religiosas se autofinanciarían con la ayuda añadida de que los donativos que reciben se incrementarían al poder ser desgravados por sus donantes.
Todo esto no es nuevo. Ya en el informe del Observatorio Cívico Independiente (OCI) vinculado a la Alianza Evangélica Española, en su informe de 2006 sobre Libertad Religiosa en España se recogían todos estos puntos. En su momento nos solidarizamos con este informe, y volvemos a hacerlo. Es bueno ver que las opiniones no cambian de dirección con el tempo, porque hablan de rigor y fiabilidad.
Redacción es la Dirección de Protestante Digital
Fuente: © Protestante Digital, 2010, España.
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