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viernes, 1 de mayo de 2009

Colombia dice: no a la adopción a parejas gay

La ley sólo permite la adopción de niños a parejas heterosexuales”, dijo el Ministerio Público en un concepto enviado a la Corte Constitucional. Pocas horas después de que la Corte Constitucional le diera luz verde al Procurador General de la Nación para que opinara acerca de la adopción de niños por parte de las parejas del mismo sexo, el jefe del Ministerio Público se pronunció en contra de la propuesta. “No existe ni afectación del principio de igualdad ni del principio de la no discriminación con las parejas del mismo sexo”, dijo el procurador Alejandro Ordóñez, al pedirle a la Corte Constitucional que mantenga el Artículo 68 (numeral 3) de la Ley 1098 del 2006, al igual que el Artículo 1 de la Ley 54 de 1990, tal como están en la actualidad, es decir, que sólo se permita la adopción para parejas heterosexuales.
De esta manera, el jefe del Ministerio Público le cierra la puerta a la posibilidad de que se amplíe el criterio consignado en las normas existentes, demandadas por varios ciudadanos que sostienen que se debe entender que no sólo las parejas heterosexuales pueden adoptar, por cuanto en su concepto al no tener en cuenta a las parejas homosexuales, se están violando derechos fundamentales, como el de tener una familia. “El Ministerio Público consideró que la Ley 1098 del 2006 está en armonía con la Constitución, en torno al respeto a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la protección integral de la familia, así como a la prevalencia de los derechos de los niños”, afirma el concepto de la Procuraduría. Agrega que “la norma para nada afecta el reconocimiento de los derechos que la Corte Constitucional ha otorgado a las parejas convivientes del mismo sexo”. “Lo justo y lo debido es el trato diferenciado y justificado, por lo cual no existe ni afectación del principio de igualdad, ni vulneración del principio de la no discriminación”, agregó la Procuraduría.
La Corte
En la noche del miércoles pasado la Corte Constitucional negó la recusación propuesta por Mónica Sánchez, integrante de Colombia Diversa, quien cuestionó la posibilidad de que el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, opinara (como la Ley lo obliga) en el proceso que se tramita en ese tribunal, el cual busca abrir la puerta para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños. Por seis votos contra tres, la Sala consideró que en este caso no se presenta el alegato de interés moral, en el que, según la demandante, incurrió el jefe del Ministerio Público. El presidente de la Corte, Nilson Pinilla, recordó que cuando el Procurador se pronunció al respecto fue en el 2003 y la ley que contiene la norma demandada es de noviembre del 2006. Por ello, no se puede dar un concepto previo que inhabilita a un servidor judicial, entre otras cosas porque al momento de las declaraciones, la norma demandada por Móni ca Sánchez no existía, dijo el magistrado Pinilla.

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