Por.
Leopoldo Cervantes-Ortiz, México
El
concepto de “reforma”
El
capítulo III del documento Del conflicto a la comunión (2013) está
dedicado a un bosquejo histórico de la Reforma luterana y la respuesta católica
a partir de la certeza de que ya es posible contar la historia de manera
conjunta, con todo y que existan puntos de vista divergentes. Lo primero que
ese expone es la pregunta sobre lo que significa “reforma” tomando en
consideración el trasfondo medieval de la palabra en su uso como una idea que
se buscaba aplicar a la iglesia, el gobierno y la universidad (parágrafos
36-37). Lutero usó el término pocas veces; al explicar las 95 tesis, afirmó:
“La iglesia necesita una reforma que no sea obra de un hombre, a saber, el
Papa, o de muchos hombres, concretamente los Cardenales –ambas formas ha
mostrado el reciente Concilio–, sino que es la obra de todo el mundo y,
ciertamente, es la obra solo de Dios. No obstante, solamente Dios, que ha
creado el tiempo, conoce el tiempo para esta reforma”. Con esta expresión,
quiso describir las mejoras de orden, necesarias en su tiempo.
Posteriormente,
el concepto se utilizó de manera más amplia a como lo hizo Lutero, al
entrelazarse la controversia eclesial y teológica con la política, la economía
y la cultura. En el
siglo XIX, el historiador Leopold von Ranke popularizó la costumbre de hablar
de una “época de la Reforma”. La reconstrucción de los pasos que dio Lutero en
un camino que se hizo irreversible, sigue a continuación. El punto álgido de la
Reforma, agrega el documento, fue la controversia sobre las indulgencias, con
la que Lutero “deseaba inaugurar un debate académico sobre asuntos abiertos y
aún por resolver en relación con la teoría y la práctica de las indulgencias”
(par. 40). En su opinión, la práctica de las indulgencias perjudicaba
directamente a la espiritualidad cristiana. Cuestionó que ellas “pudieran
liberar a los penitentes de los castigos impuestos por Dios; que cualquier
penalidad impuesta por los sacerdotes pudiera ser transferida al purgatorio”.
Además, se preguntó “si el propósito medicinal y purificador de los castigos
significaba que un penitente sincero podría preferir el castigo, en lugar de
ser liberado de él; y si el dinero dado para las indulgencias no debería ser
otorgado en su lugar a los pobres”. Y también se preguntó por la naturaleza del
“tesoro espiritual” de la iglesia, del cual el Papa tomaba para ofrecer
indulgencias.
Lutero
estuvo a prueba, entonces. Al propagarse sus tesis por toda Alemania, al
entusiasmo por ellas le acompañó el enorme daño a las campañas que promovían
las indulgencias. Él mismo se sorprendió por lo acontecido, dado que solamente
deseaba una discusión académica. Predicó un sermón sobre ello en marzo de 1518,
pero la preocupación llegó hasta Roma y fue llamado para explicar su teología,
aunque, gracias a la intervención del príncipe Federico de Sajonia, el juicio
fue trasladado a Alemania. Lutero debería retractarse y, de no suceder eso,
sería aprehendido y llevado a Roma. Su interrogador, el cardenal Cayetano,
promulgó una declaración sin responder los argumentos de Lutero (par. 45).
El
ya reformador recibió la promesa de un juicio imparcial, pero recibió
insistentemente la consigna de retractarse o sería proclamado “hereje”. El 13 y
el 22 de octubre de 1518 afirmó solemnemente que se encontraba de acuerdo con
la iglesia católica y que no podría retractarse. Lo que sigue es un recuento de
los avatares de Lutero (parágrafos 48-89): los encuentros fracasados, su
condena en enero de 1521, la Dieta de Worms (con la memorable respuesta a la
invitación a retractarse), los inicios del movimiento de la Reforma, la
necesidad de supervisar las reformas, catecismos e himnos, ministros para las
parroquias (que se ordenaron sólo en Wittenberg a partir de 1535), intentos
teológicos para superar el conflicto (señaladamente la Confesión de Augsburgo,
1530, y el fracaso de las negociaciones en 1541), la guerra religiosa después
de la muerte de Lutero (1546-1547) y la Paz de Augsburgo (1555), hasta
desembocar en el Concilio de Trento y su discusión de los grandes temas
teológicos resaltados por el movimiento reformador (Escritura y tradición,
justificación, sacramentos, reformas pastorales).
Destacan
los parágrafos 52-53, en donde se describe la oposición del reformador a los
postulados que sustituían la autoridad de la Escritura; el 58, que recuerda la
manera en que Lutero se orientó a la afirmación del sacerdocio universal de
todos los creyentes y, por lo tanto, “en favor de un papel activo del laicado
en la reforma de la iglesia” como consecuencia inevitable; y el 62, sobre la
importancia de la traducción de la Biblia y sus aspectos educativos para la
niñez de la época. Sobre el Concilio Vaticano II se afirma que “posibilitó
a la iglesia Católica ingresar en el movimiento ecuménico y dejar atrás la
atmósfera, cargada de polémica, de la era posterior a la Reforma” (par. 90).
El
capítulo IV repasa los temas fundamentales de la teología de Lutero a la luz de
los diálogos luterano-católico-romanos, partiendo de la distinción que se hace
entre la teología propia de Lutero y de la iglesia luterana. Se recuerda bien la herencia medieval
de Lutero (par. 98) y la teología monástica y mística (pars. 99-101) como
trasfondos básicos. Entre los temas están, en primer lugar, la justificación
mediante un postulado central:
Cristo
es la única persona que ha cumplido plenamente la ley de Dios, y todos los
demás seres humanos solamente podemos ser justificados, en un sentido estricto
(es decir, en un sentido teológico), si participamos de la justicia de Cristo.
Es por eso por lo que nuestra justicia es externa, en tanto en cuanto es la
justicia de Cristo; pero debe hacerse nuestra justicia, es decir, interna, por
medio de la fe en la promesa de Cristo. Solamente participando en la entrega
incondicional de Cristo a Dios podremos ser justificados totalmente. (par. 112)
Las
derivaciones sobre la libertad cristiana son fundamentales (par. 118). Las
preocupaciones católicas sobre estema están expuestas en los pars. 119-121 y a
partir del siguiente se describen los elementos del diálogo católico-luterano
al respecto, tal como aparecieron en la Declaración conjunta sobre la doctrina
de la justificación el documento, de 1999. Se confiesa de manera unificada la
gracia como criterio absoluto (par. 124), para luego exponer la relación entre
la fe y las buenas obras, así como una discusión sobre la frase luterana clásica:
Simul iustis et peccator, alrededor de la cual se afirma que católicos y
luteranos no entienden del mismo modo los términos “pecado”, “concupiscencia y
“justicia” (par. 135). El siguiente tema es la eucaristía (pars. 140-148),
sobre la que igualmente se exponen las preocupaciones católicas y los elementos
del diálogo biconfesional. Ministerio y Escritura y tradición son los últimos
temas, en los que se sigue una metodología similar.
El
capítulo V plantea que el bautismo es la base para la unidad y la conmemoración
en común: “Por esta razón, cuando los cristianos luteranos recuerdan los
acontecimientos que dieron lugar a la formación particular de sus iglesias, no
desean hacerlo sin sus hermanas y hermanos cristianos católicos. Al recordar
unos con otros el principio de la Reforma, están tomando en serio su bautismo”
(par. 221). Y el siguiente parágrafo agrega:
Ya
que los luteranos creen pertenecer al único cuerpo de Cristo, ellos afirman que
su iglesia no se originó con la Reforma ni comenzó a existir hace tan solo
quinientos años. Más bien, están convencidos de que las iglesias luteranas
tienen su origen en el acontecimiento de Pentecostés y en la proclamación de
los apóstoles. Sin embargo, sus iglesias obtuvieron su forma particular
mediante las enseñanzas y esfuerzos de los reformadores. Los reformadores no
tenían ningún deseo de fundar una iglesia nueva y, de acuerdo a su propio
entendimiento, no lo hicieron. Lo que querían era reformar la iglesia, cosa que
también lograron, dentro de su campo de influencia, aunque con errores y
tropiezos.
Esta
sección retoma, de manera relevante, el reconocimiento mutuo de las ofensas
históricas como expresión de una voluntad ampliamente ecuménica de diálogo y
acercamiento cristiano. Particularmente, se cita la declaración luterana de
Stuttgart (2010) acerca de la persecución en contra de los movimientos
anabautistas: “Confiando en Dios, que en Jesucristo estaba reconciliando al
mundo consigo mismo, pedimos el perdón de Dios y de nuestros hermanos y
hermanas menonitas por el daño causado por nuestros antepasados durante el
siglo XVI a los anabaptistas, por olvidar o ignorar esta persecución durante
los subsiguientes siglos y por las descripciones inapropiadas, engañosas e
hirientes acerca de anabaptistas y menonitas hechas por autores luteranos, de
modo tanto popular como erudito, hasta el día de hoy” (p. 237, http://assembly2010.lutheranworld.org/uploads/media/Mennonite_Statement-ES_03.pdf).
Finalmente,
el capítulo VI resume los cinco imperativos ecuménicos que deberán guiar
el camino que ambas confesiones desean recorrer en esta conmemoración y más
allá de ella, que presentamos aquí sintetizados:
1.
Comenzar siempre desde la perspectiva de la unidad y no desde el punto de vista
de la división, para de este modo fortalecer lo que mantienen en común las
confesiones, aunque las diferencias sean más fáciles de ver y experimentar.
2.
Luteranos y católicos deben dejarse transformar a sí mismos continuamente
mediante el encuentro de los unos con los otros y por el mutuo testimonio de
fe.
3.
Ambas confesiones deben comprometerse otra vez en la búsqueda de la unidad
visible, para elaborar juntos lo que esto significa en pasos concretos y
esforzarse continuamente hacia esa meta.
4.
Ambos deben juntamente redescubrir el poder del evangelio de Jesucristo para
nuestro tiempo.
5.
Ambos deben dar testimonio común de la misericordia de Dios en la proclamación
y el servicio al mundo.
El
parágrafo final (245) quiere dar fe de los alcances de esta declaración
conjunta en aras de dar un testimonio común del Evangelio, más visible y
permanente:
Los
inicios de la Reforma habrán de ser recordados correctamente cuando luteranos y
católicos escuchen juntos el evangelio de Jesucristo y permitan ser llamados
nuevamente a la comunión en el Señor. Entonces estarán unidos en una misión
común que la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación
describe así: “Luteranos y católicos compartimos la meta de confesar a Cristo,
en quien debemos creer primordialmente por ser el único mediador (1 Tim 2.5-6)
a través de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus
dones renovadores” (DCDJ 18).
Es
así como estas dos confesiones arriban a esta etapa en su camino de diálogo
como una muestra de la posibilidad real de que, sin renunciar a sus afirmaciones
teológicas propias, otras tradiciones puedan hacer lo mismo como parte de
conversaciones multilaterales que puedan ser más efectivas en los hechos para
unificarse mayormente en el sentido y en la práctica de la misión que las
unifica a todas.
Fuente:
Protestantedigital, 2017
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